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020 _a34/23
_bINT
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"MANRÍQUEZ ANALÍA JORGELINA C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Secretaría Procesal Administrativa
260 _c2024
300 _a13 p.
_bpdf
505 _aI.- Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Provincia y dejar sin efecto la decisión que tuvo por iniciada la ejecución de sentencia, en tanto se despachó la ejecución de sentencia y se consideró que el privilegio había caído sin antes requerir a la Administración que acredite si el crédito había sido efectivamente provisionado y la fecha probable de pago.
505 _aII.- Desde que la sentencia adquiere firmeza, el Estado debe hacer las gestiones pertinentes para que la Legislatura incluya en el presupuesto que debería aprobarse en el período de sesiones ordinarias inmediatamente posterior a la ejecutoria, la deuda emergente de la condena; que quien tiene el deber de realizar las gestiones es el Estado, no el particular; que el privilegio que constitucional y legislativamente se le acuerda al Estado (inejecutabilidad directa por parte de los particulares) conlleva una carga y, justamente, esa carga es la de hacer las gestiones que correspondan para previsionar la deuda.
505 _aIII.- En función del derecho a la tutela judicial efectiva -que comprende el de ejecutar la sentencia en tiempo razonable, se ha intentado ajustar las “cargas” impuestas al Estado, exigiendo que la Administración informe en la causa si el crédito ha sido previsionado y la fecha probable de pago una vez sancionada la Ley de Presupuesto o al inicio del año judicial (y de no hacerlo, se considera que la ejecución se encuentra expedita pues el privilegio ha caído, sin necesidad de un pronunciamiento judicial al respecto).
518 _a24/04/2023
650 7 _2SAIJ
_9140
_aDERECHO PROCESAL
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_aPROCESOS DE EJECUCIÓN
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_aEJECUCIÓN DE SENTENCIA
650 7 _2SAIJ
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_aTITULOS DE CREDITO
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650 7 _2SAIJ
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_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
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_aMoya, Evaldo Darío
774 _a4473/2013
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=b24e8dbecb10f061058d2419a8cfc39d
_uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=4278
_yTexto completo/ Vinculada a RI: 35/23 "CONTRERAS CONTRERAS, NELSON HUMBERTO C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y OTRO s/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Secretaría de Demandas Originarias
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