000 02949nam a2200241Ia 4500
999 _c426
_d426
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"PIZARRO MARIA ESTHER C/ VIVANCO LUIS Y OTRO S/DESALOJO SIN CONTRATO DE LOCACION" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a9 p.
_bpdf
505 0 _aCabe confirmar la decisión en crisis que desecha la petición de desalojo con fundamento en que, de acuerdo a los términos en que quedó trabada la litis, así como los testimonios y constancias del expediente administrativo, y sin que implique expedirse en torno al mejor derecho a la posesión que invocan ambas partes, resulta que la codemandada aportó elementos de justificación suficientes para demostrar “prima facie” que es poseedora animus domini del inmueble objeto del presente, lo que le permite concluir que la vía elegida no es la adecuada para debatir la controversia. En efecto, en cuanto a la insuficiencia de esta vía y la falta de prueba suficiente para decidir el reclamo de la actora basado en una acción de tipo personal dirigida a declarar la existencia de una obligación de restitución a cargo de los demandados, fundamentalmente por tratarse el hecho de la primera de uno derivado de un acto de adjudicación reconocido en sede administrativa y susceptible de ser revocado cuando, como en el caso, los presupuestos fácticos sobre el que se apoya la legitimación invocada son objeto de controversia en un expediente aún en trámite que debe ser decidido por la autoridad competente, máxime ante los fines sociales del programa habitacional que este último legalmente encarna (Ley Provincial N°1043). En tal sentido los dictámenes transcriptos en uno y otro sentido sobre la originaria adjudicación a la actora y la actividad administrativa desplegada a tal fin por los demandados que denuncian incumplimientos de aquella, evidencian imprecisión. Ciertamente la vigencia o caducidad del derecho a la adjudicación que detenta una persona, así como su regularización para ser titularizado en otra, según pauta legal y reglamentaria, involucran cuestiones de hecho que corresponde sean ventilados y decididos originariamente ante la misma autoridad administrativa, siendo improcedente la previa intromisión judicial, particularmente si se atiende a la naturaleza y objeto procesal del juicio de desalojo.
518 _a31/03/2016
653 _aANIMUS DOMINI
653 _aDESALOJO
653 _aIMPROCEDENCIA DE LA VIA
653 _aINSTANCIA ADMINISTRATIVA
653 _aPROCESOS ESPECIALES
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a473783-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/426.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc