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_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"CATALAN JOSE RICARDO C/ LA SEGUNDA ART S.A., S/ ACCIDENTE DE TRABAJO " /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2024
300 _a51 p.
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505 _a1.- Debe modificarse la sentencia de la primera instancia en lo que respecta al porcentual de incapacidad que presenta el actor, a raíz de la contingencia base de la presente acción, estableciendo el mismo en un 13,21%; no obstante que la cicatriz en rodilla no se halla contemplada en el listado de enfermedades profesionales. Lo contrario implicaría una violación al método uniforme y obligatorio de la ley nacional impuesta a los fines de determinar incapacidad. Asimismo, la prueba pericial psicológica reúne los recaudos previstos en el art. 476 del CPCC y no habiendo otra opinión técnica que la contradiga, resulta razonable su seguimiento, en lo que a dolencia se refiere RVAN II. Esta prueba debe ser analizada por el magistrado conforme las reglas de la sana critica conjuntamente con las demás pruebas y teniendo en cuenta los principios científicos en que la pericial se funda.
505 _a2.- Debe rectificarse el monto de condena, [correspondiendo: una suma de dinero a la prestación prevista en el art. art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24557 y la restante suma de dinero a la indemnización prescripta en el art. 3 de la ley 26773], la que devengará intereses a partir del día siguiente a la notificación de la demanda, los que deberán ser calculados conforme tasa promedio activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Disponer, para el supuesto de incumplimiento por parte del deudor en el pago del capital e intereses antes mencionado, una nueva capitalización de los intereses moratorios, devengados desde el día siguientes a la fecha de notificación del traslado de la demanda, en la etapa de ejecución forzada por el acreedor (art. 770, inciso “c”).
505 _a3.- Debe establece el ajuste para la actualización del IBM a partir de la aplicación del índice RIPTE tomando como base el salario de cada uno de los meses que integran el lapso a promediar (12 meses anteriores a la contingencia o fracción menor), para aplicarles el coeficiente multiplicador que resulte de dividir el índice RIPTE relativo al mes de la fijación del monto de la indemnización por el índice RIPTE correspondiente a dichos meses.
518 _a26/04/2024
650 7 _2SAIJ
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_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aFurlotti, Pablo G.
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_yTexto completo
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_cAC
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