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110 1 _97
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"BELLO OSCAR ROLANDO C/ ALTO SAN MARTIN S.A. Y OTRO S/DETERMINACION DE PLAZO" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2024
300 _a27 p.
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505 _a1.- La entrega de la posesión implica un reconocimiento tácito del derecho del adquirente a obtener la escritura prometida y, por lo tanto, ello interrumpe de manera continua el curso de la prescripción liberatoria de esa obligación de escriturar. Entonces, si el hecho de entregar la posesión es un reconocimiento tácito y continuo de la obligación de escriturar, cuando esta última es de plazo indeterminado también es –necesariamente- un reconocimiento tácito del derecho del adquirente a demandar la fijación del plazo. Por lo tanto, la entrega de la posesión interrumpe el curso de la prescripción de ambas acciones: la de escriturar y la de determinación del plazo para escriturar. (del voto de la Dra. Vielma).
505 _a2.- Si al entregar la posesión las demandadas reconocieron en la parte actora el derecho a obtener la escritura (lo más), y ese reconocimiento es causal de interrupción continua del curso de la prescripción liberatoria de la obligación de escriturar; con mayor razón también lo será de la acción tendiente a determinar el plazo de escrituración cuando aquella obligación de escriturar fuera de plazo indeterminado (lo menos). (del voto de la Dra. Vielma).
505 _a3.- Si bien en los escritos de contestación de la demanda las empresas expresamente dejaron de reconocer a la parte actora como acreedora de la escritura y, por lo tanto, también del derecho a obtener la determinación del plazo para escriturar; es evidente que entre esas fechas y el inicio de estas actuaciones no transcurrió el plazo prescriptivo. Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, rechazar la excepción de prescripción interpuesta por ambas demandadas. (del voto de la Dra. Vielma).
505 _a4.- En atención a que comparto los argumentos expuestos por la Sra. Vocal que abre el acuerdo al tratar el cuestionamiento relacionado con la excepción de prescripción opuesta por ambas demandas, entiendo –al igual que la colega- que corresponde hacer lugar al recurso intentado. Pero, en el sentido de revocar la decisión de grado que admitió la excepción/defensa de prescripción de la acción interpuesta por la actora, considero que me encuentro impedido para ingresar a analizar el fondo de la cuestión planteada en la demanda ya que la misma no ha sido motivo de decisión por el a quo, y, consecuentemente, tampoco existen agravios que confrontar, considerando que corresponde remitir los autos al juzgado de origen a fin de que el Magistrado interviniente dé tratamiento al resto de la cuestiones que forman parte del litigio. (del voto del Dr. Furlotti).
518 _a20/12/2023
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_9140
_aDERECHO PROCESAL
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_aACTOS PROCESALES
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_aEXCEPCION DE PRESCRIPCION
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_aESCRITURACIÓN
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_aDETERMINACION DEL PLAZO
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_aFACULTADES DE LA ALZADA
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_aVielma, Noemí Nancy
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_aFurlotti, Pablo G.
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_aSan Martín Villablanca, Ivonne
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856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=813f26845cb72f53ca673a016f70c6bf
_yTexto completo
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