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008 240409s 2024ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"QUIROGA LILIANA BEATRIZ C/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/INCIDENTE DE APELACIÓN (AMPARO)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2024
300 _a9 p.
_bpdf
505 _a1.- Como toda medida cautelar, la recepción de la innovativa requiere de los tres recaudos clásicos: verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y contra cautela, agregándose los de irreparabilidad del daño infringido y su carácter excepcional.
505 _a2.- Ningún derecho reconocido por la Constitución Nacional reviste el carácter de absoluto, debiendo ser ejercidos de acuerdo con las leyes que los reglamentan. Existe una reglamentación del ejercicio del derecho a la educación de los adolescentes que ingresan al ciclo secundario, la que -prima facie- no aparece como irrazonable, otorgando un orden de prioridades para la inscripción en los establecimientos educativos del sistema provincial. Conforme lo reconoce la amparista, su hija no ha podido ingresar al establecimiento educativo elegido por aplicación de esa reglamentación, aunque no se le ha negado totalmente el acceso a la educación secundaria gratuita, ya que se le ha otorgado vacante en otro establecimiento educativo.
518 _a06/03/2024
650 7 _2SAIJ
_9140
_aDERECHO PROCESAL
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_9143
_aMEDIDAS CAUTELARES
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_9758
_aMEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
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_91384
_aREQUISITOS DE PROCEDENCIA
650 7 _2SAIJ
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_aDERECHO A LA EDUCACIÓN
650 7 _2SAIJ
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_aESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
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_aGRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
774 _a34248/2024
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=ce836c7c4b5a6954b4334762db861366
_yTexto completo
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