000 03445nam a2200301Ia 4500
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008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
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245 1 1 _a"CANDIDO ALEXIS SEBASTIAN Y OTRO C/ BRENS S.A. S/ COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2016
300 _a15 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde revocar la sentencia de grado que rechazó la demanda deducida persiguiendo el cobro del 50% del salario en negro que percibían los actores, toda vez que a través de esta declaración testimonial se ha logrado probar que la accionada cometía ciertas irregularidades en lo que respecta al pago de los salarios de los actores, al abonar parte del salario real en negro, situación ésta que justifica tener por configurada la causal de despido invocada por los trabajadores. Por lo tanto, la negativa de la empleadora en reconocer dicha irregularidad como así su omisión de registrar correctamente los salarios percibidos por los actores, constituye motivo suficientemente injuriante para tener por configurado el despido indirecto en que éstos se colocaron.
505 0 _a2.- La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos”. En autos, contrariamente a lo sostenido en la sentencia, cobra virtualidad la presunción favorable consagrada en la misma norma, pues no resulta justificada la causa invocada por la mepresa demanda, para no presentar la documentación contable que en su oportunidad le fuera requerida por el perito contador para expedirse sobre los puntos de pericia ofrecidos.
505 0 _a3.- El art. 2 de la Ley 25.323 se aplica al empleador que no paga la indemnización por despido estando fehacientemente intimado a ello y al obligar al trabajador a iniciar las acciones administrativas o judiciales. De las constancias de autos surge que mediante Telegramas, los actores cumplieron con el paso previo aludido en el párrafo que antecede, y el demandado no acreditó el pago de los citados rubros, dándose entonces, los supuestos previstos en la normativa legal citada, corresponde declarar procedente su aplicación.
505 0 _a4.- Surge que la empleadora ha dado sobrados motivos para el reclamo judicial propiciado en los presentes autos, ello en función de no haber dado respuesta favorable a los requerimientos de los demandantes a fin de registrar los pagos en negros efectuados. En función de dicha actitud y teniendo en cuenta el resultado propiciado, corresponde también condenar a la accionada al pago de la multa del art. 15 de la Ley N° 24.013.
518 _a29/03/2016
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO INDIRECTO
653 _aINDEMNIZACION AGRAVADA
653 _aINTIMACION PREVIA
653 _aLIBROS CONTABLES
653 _aMULTA
653 _aREGISTRACION LABORAL
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
774 _a447221-2011
856 _ufiles/jump.php?biblionumber=420
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_cSEN
_2ddc