000 02143nam a2200313Ia 4500
999 _c42
_d42
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"CAPRISTO STELLA MARIS C/ I.S.S.N. S/ ACCION DE AMPARO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2015
300 _a7 p.
_bpdf.
505 0 _aLa obra social deberá brindarle a la amparista, quien fue intervenida quirúrgicamente, la prestación requerida que consiste en poder contar con un acompañante domiciliario durante una parte del día. No puede discutirse que dicha prestación forma parte del tratamiento de rehabilitación, en tanto ha sido prescripta por el profesional médico que atiende a la accionante. Además, y dado la práctica quirúrgica realizada a la actora - cirugía de revisión de escoliosis variable de complejidad 10-, resulta razonable lo afirmado por ella respecto a la imposibilidad de trasladarse, higienizarse y proveer a su alimentación por sus propios medios. Por ende, la demandada debe otorgar esta prestación de rehabilitación no sólo porque integra el concepto de gastos de rehabilitación, a los que se comprometió en el acuerdo homologado -se comprometió a dar cumplimiento a la prestación de salud requerida y a los gastos que insuma la rehabilitación-, sino también porque está obligada legalmente a ello tal como lo indica el art. 15 de la Ley 24.901.
518 _a25/08/2015
653 _aACCIÓN DE AMPARO
653 _aACOMPAÑANTE TERAPEUTICO
653 _aCIRUGIA
653 _aCOBERTURA
653 _aDERECHO A LA SALUD
653 _aGASTOS
653 _aHOMOLOGACION DE ACUERDO
653 _aOBRAS SOCIALES
653 _aPRESCRIPCION MEDICA
653 _aPRESTACIONES BASICAS
653 _aPRESTACIONES DE REHABILITACION
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a501125-2014
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/42.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc