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110 1 _98
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"POCOVI JORGE ALBERTO C/ KAY ENRIQUE ROBERTO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2024
300 _a12 p.
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505 _aDebe confirmarse la sentencia de la instancia de grado, que declara la nulidad de todo lo actuado, toda vez que la demanda fue interpuesta contra una persona inexistente, lo cual surge del informe peticionado por la jueza subrogante emitido por un ente público, como medida de mejor proveer, el que da cuenta de que el demandado había fallecido 40 años antes del inicio de la acción. El modo específico para impugnar un informe suscripto por un funcionario público que se apoya en documentos públicos es mediante la promoción del incidente de redargución de falsedad, empero el recurrente no afirma en su memorial de agravios la falsedad del informe o del documento que le sirve de fuente. No explica en qué consistiría –eventualmente- esa falsedad. Ni manifiesta interés alguno en promover realmente el incidente de redargución de falsedad. Incluso, habiendo podido hacerlo, tampoco anotició a este tribunal acerca de la eventual promoción del respectivo incidente. Más aún, en lo que resulta conducente para la solución del conflicto, el quejoso no asegura –en definitiva- que el demandado estuviera vivo al tiempo de promoverse la acción. En tales condiciones, poner de resalto la imposibilidad abstracta de ejercer una prerrogativa, sin adoptar una posición seria encaminada a demostrar un sincero interés en hacerlo, es insuficiente para sostener un planteo nulidicente. Admitirlo, significaría declarar la nulidad por la nulidad misma.
518 _a14/03/2024
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_9140
_aDERECHO PROCESAL
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_aACTOS PROCESALES
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_aNULIDADES PROCESALES
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_aPEDIDO DE INFORMES
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_aORGANISMOS PÚBLICOS
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_aREDARGUCIÓN DE FALSEDAD
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_aINEXISTENCIA DE OTRAS VIAS
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_aRECHAZO DE LA DEMANDA
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_aVielma, Noemí Nancy
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_aFurlotti, Pablo G.
774 _a12403/2020
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=2fad655291fc7b1d567538977ac0d3e0
_yTexto completo
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