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110 1 _97
_aCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"ATENCIO MARIO ANDRES C/ IBC COMPANY S.A. S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
_cCámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2024
300 _a25 p.
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505 _aDebe revocarse la sentencia de la instancia de grado, toda vez que se encuentra debidamente probado el hecho denunciado por la empleadora y la consiguiente responsabilidad del actor por su erróneo actuar en su condición de encargado de cuadrilla, ya que dentro de sus labores se encontraba la obligación de cumplir los permisos de trabajo expedidos para cada trabajo particular. Más aún teniendo en cuenta que los permisos de trabajo disponían que debía realizarse "movimiento de suelo c/ maq. Vial", y " descubrimiento manual de cañería manual" a pala, y solo el movimiento de suelo previo, podía ser realizado con la retroexcavadora. Por todo ello el ingreso de la maquinaria a la zanja debía ser impedido. De la prueba testimonial, surge que la causa principal del hecho es haber introducido la pala excavadora dentro del zanjeo, además de no ser ese el permiso de trabajo indicado; todo lo cual se condice además por lo expuesto por la perito en higiene y seguridad. a gravedad de la injuria, esta justifica la decisión de la empleadora debido a que el hecho en cuestión puso en peligro la vida y salud de los trabajadores, más allá de las pérdidas económicas generadas a la empresa, las cuales si bien tienen importancia no resultan siquiera equiparables al peligro de muerte al que se vieron expuestos los trabajadores, de modo tal que la decisión rupturista cumple con los requisitos establecidos en el art. 242 LCT.
518 _a16/02/2024
650 7 _2SAIJ
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_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aEXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
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_aFurlotti, Pablo G.
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_aCordi, Vanina
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