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020 _aS/N
_bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ MIRANDA JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2024
300 _a12 p.
_bpdf
505 _a1.- Esta Alzada está facultada para analizar de oficio la habilidad del título que se ejecuta, delimitando el marco de procedencia de la ejecución, pues de conformidad con el art. 520 del CPCyC es obligación de los jueces verificar, siempre y en todo caso, la concurrencia de los presupuestos que el confieren ejecutividad al título en que se basa la acción promovida.
505 _a2.- Cuando una ley especial autoriza al emisor a su confección sin participación directa del obligado, el examen del título debe ser estricto.
505 _a3.- Resulta improcedente incorporar en el certificado de deuda previsto en la ley 2223, al que se le reconoce aptitud ejecutiva, la suma proveniente de convenio suscripto para cancelar un crédito anterior tramitado en otro proceso, pues el modo en que se pactara aquella cuestión impuso que en relación a los aportes ejecutados en aquél momento se produjera una novación, de modo tal que el mecanismo de ejecución debió tramitarse de la manera allí prevista, pues los aportes incluidos en el presente certificado y que corresponden al proceso anterior, han quedao extinguidos por fuerza de la celebración de aquél acuerdo, no pudiendo formar parte de nuevos certificados por deuda de aportes.
518 _a21/02/2024
650 7 _2SAIJ
_9140
_aDERECHO PROCESAL
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_aPROCESOS DE EJECUCIÓN
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_aCERTIFICADO DE DEUDA
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_aDEUDAS CONSOLIDADAS
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_aTÍTULO INHÁBIL
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_aFACULTADES DEL JUEZ
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_aINTERPRETACION RESTRICTIVA
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=cca4b825ec10f9576558e605a7e6c2ef
_yTexto completo
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