000 | 05114nam a22003977a 4500 | ||
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008 | 240312s 2024ag ||||| |||| 00| 0 spa d | ||
020 |
_aS/N _bSEN |
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110 | 1 |
_96 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
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245 | 1 | 1 |
_a"DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE NEUQUEN C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO" / _cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III |
260 | _c2024 | ||
300 |
_a17 p. _bpdf |
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505 | _a1- Los conflictos que involucran la judicialización de las políticas públicas, en tanto encierran la afectación de derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos o comunes, constituyen de por sí causas que carecen de un molde procesal reglado útil para ordenar el trámite, puesto que los Códigos Decimonónicos y las reglas adjetivas que responden a esa estructura (y se articulan con aquellos), han sido diseñados con el propósito de dar cauce a conflictos de otra naturaleza. Esta clase de procesos judiciales se caracteriza y tiene por común denominador la dificultad que presenta la materialización de las sentencias judiciales, en tanto implican usualmente una orden dirigida a otro poder del Estado para que realice una o más conductas positivas o de prestación. A esta altura de la evolución de la plena justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (en adelante DESCA) recogidos y tutelados por el interdependiente y conexo efecto de las cláusulas operativas contenidas en las Constituciones de la Nación, de la Provincia del Neuquén y Carta Orgánica Municipal, así como su sinergia con los tratados internacionales de Derechos Humanos, la nota saliente se ubica en el plano de la «efectividad» de las decisiones judiciales que ordenan a otras ramas del Estado asumir una política pública, con mayor o menor nivel de deferencia hacia la autoridad encargada de su diseño y ejecución. | ||
505 | _a2.- Ante la ausencia de toda nota de efectividad actual para que sean las referidas partes quienes elaboren las medidas tendientes a avanzar en el trámite de materialización de los puntos recogidos en la sentencia firme, nuestra experiencia en el abordaje de los procesos colectivos aconseja un control más estricto de su ejecución; de allí que es necesario la evaluación, control y seguimiento del plan Integral que deberá ser presentado a la Jueza de grado. Es conveniente recordar que el Poder Judicial no emite decisiones destinadas a erigirse en una simple declaración formal de la infracción del ordenamiento jurídico, sino que tales decisiones constituyen un vehículo para la materialización de los derechos en cuya tutela han sido dictadas, afirmación que se agrava ni bien se repara en la naturaleza de los derechos sobre los que recae la sentencia. | ||
505 | _a3.- Si bien exorbita a la función judicial la de suplantar a las autoridades ejecutivas encargadas de hacer efectivo el contenido de los Derechos sobre los que versa la sentencia constitucional, existen cuando menos tres aspectos que resultan consustanciales e inherentes a la función jurisdiccional, que podemos sintetizar de la siguiente manera: (i) Diseñar, ordenar y dirigir el procedimiento de ejecución; (ii) velar por la razonabilidad de las medidas adoptadas, en el sentido de conectarlas con el objeto de la sentencia; (iii) adoptar toda medida necesaria para evitar la paralización o desnaturalización de la etapa de ejecución. En definitiva, en toda etapa de ejecución de una sentencia que involucre a Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) es recomendable que exista una programación precedida por una etapa de deferencia que se incremente en la medida que la autoridad ponga en marcha medidas razonables, atinentes y tempestivas para cumplir el mandato jurisdiccional y a la inversa, se reduzca mediante un control proporcionalmente más estricto, en la medida que ello no acontezca. | ||
518 | _a28/02/2024 | ||
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_2SAIJ _9114 _aDERECHO CONSTITUCIONAL |
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650 | 7 |
_2SAIJ _9134 _aACCIÓN DE AMPARO |
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650 | 7 |
_2SAIJ _92242 _aAMPARO COLECTIVO |
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650 | 7 |
_2SAIJ _91422 _aDERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA |
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650 | 7 |
_2SAIJ _92243 _aEDIFICIOS PUBLICOS |
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650 | 7 |
_2SAIJ _92244 _aREPARACIONES EN EL INMUEBLE |
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650 | 7 |
_2SAIJ _9527 _aEJECUCIÓN DE SENTENCIA |
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650 | 7 |
_2SAIJ _9450 _aPOLITICAS PUBLICAS |
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650 | 7 |
_2SAIJ _9902 _aDEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ |
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650 | 7 |
_2SAIJ _91352 _aCONSTITUCION NACIONAL |
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650 | 7 |
_2SAIJ _9447 _aCONSTITUCION PROVINCIAL |
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650 | 7 |
_2SAIJ _91623 _aCARTA ORGANICA MUNICIPAL |
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650 | 7 |
_2SAIJ _91575 _aCONTROL DE CONVENICIONALIDAD |
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650 | 7 |
_2SAIJ _92245 _aPRINCIPIO DE INTEGRALIDAD |
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700 | 1 |
_921 _aGhisini, Fernando Marcelo |
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700 | 1 |
_959 _aNoacco, José Ignacio |
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774 | _a515122/2016 | ||
856 |
_uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=5988e3af53cd65a3acdc97fc2c0d3e6b _yTexto completo |
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_2ddc _cSEN |
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998 | _cLG | ||
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_c4177 _d4177 |