000 02011nam a2200253Ia 4500
999 _c412
_d412
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"FINANPRO S.R.L. C/ LAMADRID ADRIAN ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a4 p.
_bpdf
505 0 _aCabe revocar la decisión mediante la cual el magistrado de primera instancia declara de oficio su incompetencia para entender en el proceso, en razón del territorio, con fundamento en las previsiones del art. 36 de la ley 24.240, pues recientemente esta Sala, en un caso similar, sostuvo que “(…) el juez de grado se ha declarado incompetente para intervenir en este proceso invocando la norma del art. 36 de la Ley 24.240, la que, en su último párrafo, determina que en los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario. [...] No cualquier operación de otorgamiento de crédito se encuentra alcanzada por la Ley 24.240, sino aquella que tiene como finalidad el consumo, una relación de consumo. [...] Tampoco se advierte que la ejecutante haya reconocido que se trata de un crédito para consumo, solamente señala que se trata de una operación de crédito, realizada en la ciudad de Neuquén.
518 _a22/03/2016
653 _aCOMPETENCIA TERRITORIAL
653 _aDOMICILIO REAL DEL CONSUMIDOR
653 _aFALTA DE ACREDITACION
653 _aJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
653 _aLEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
653 _aRELACION DE CONSUMO
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _a523496-2014
856 _ufiles/jump.php?biblionumber=412
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_2ddc