000 01651nam a2200229Ia 4500
999 _c411
_d411
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"TORRES CRISTIAN ANDRES C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO ART. 46 LEY 24557" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a3 p.
_bpdf.
505 0 _aCabe revocar el auto en cuanto no se hace lugar al pedido de retención de los honorarios regulados en esta instancia y que se encuentran a cargo del actor, por contar éste con la franquicia de pobreza, toda vez que lo cierto es que la obligación de pago a cargo del accionante se originó antes de requerir la carta de pobreza. Por ello, y de sostenerse la decisión del juzgado, se estaría autorizando la franquicia hacia el pasado, otorgándosele efectos retroactivos que la ley no contempla. De este modo, la solicitud de inmovilizar los fondos que tenga a percibir el trabajador resulta procedente como medio para garantizar el cobro de sus honorarios, lo que resulta razonable, dado que no entorpece el desarrollo del juicio ni el cobro de las acreencias de aquel.
518 _a22/03/2016
653 _aBENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
653 _aGASTOS DEL PROCESO
653 _aHONORARIOS DEL ABOGADO
653 _aRETENCION DE HONORARIOS
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a433032-2010
856 _ufiles/jump.php?biblionumber=411
942 _addc
_cINT
_2ddc