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008 231219s2023 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
033 _a01/12/2023
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"G. B. R. A. C/ M. H. W. S/ CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c01/12/2023
300 _a10 p.
_bpdf
490 _a"Fallo con Perspectiva de Género"
505 0 _a1.- No existe una regla para determinar cuál es el centro de vida de un niño, se trata de un presupuesto fáctico en el cual deben tenerse en cuenta diversos aspectos para su determinación, y dado que cada caso es diferente, deben ponderarse las circunstancias de hecho para arribar a una solución que satisfaga el interés superior de un modo más integral. El solo hecho de la residencia (sea que se argumente a favor de la residencia de origen o la del traslado) no resulta idónea por sí para establecer el centro de vida.
505 0 _a2.- El traslado de un niño o niña fuera de su lugar de residencia, decidido por uno de los progenitores resulta legítimo si cuenta con la conformidad expresa del progenitor que no se traslada. Pero no solo esa legitimidad va a estar dada por la conformidad del otro progenitor, ya que existen situaciones donde el traslado está justificado y resulta legítimo, aun ante la expresa oposición del progenitor no conviviente. La existencia de violencia familiar en perjuicio de la demandada constituye, sin duda alguna, una de aquellas situaciones.
505 0 _a3.- Toda vez que ha quedado acreditada la violencia padecida y en consecuencia la legitimidad del traslado –entre otras razones- en resguardo de su integridad psicofísica suya y de sus hijas, y encontrándose además ejerciendo el cuidado personal de su hija, surge como corolario que el centro de vida debe situarse en el domicilio donde reside con su progenitora, constituyéndose éste en su nuevo centro de vida, ámbito en el cual –además- goza de una mayor inmediación con la judicatura y el equipo interdisciplinario.
518 _a01/12/2023
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
_9140
650 7 _2SAIJ
_aJURISDICCION Y COMPETENCIA
_9141
650 7 _2SAIJ
_aCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO
_91998
650 7 _2SAIJ
_aMENORES
_9453
650 7 _2SAIJ
_aCENTRO DE VIDA
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650 7 _2SAIJ
_aRESIDENCIA HABITUAL
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650 7 _2SAIJ
_aEJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
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_aVIOLENCIA DE GENERO
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_aVIOLENCIA FAMILIAR
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650 7 _2SAIJ
_aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
_9303
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP Nº 142089/2023
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=65ddcaf759e977d1cdd8b58d2607478f
_yTexto completo
942 _2ddc
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