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020 _bINT
033 _a23/11/2023
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"V. D. M. C/ J. H. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2023
300 _a13 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Al momento de interpretar la norma respecto de cuáles son las posibilidades eonómicas de los obligados, no debe perderse de vista que el objetivo es atender las necesidades integrales de la niña, por lo que no sólo debe tenerse en cuenta la situación acreditada en autos, sino que también deben evaluarse las posibilidades que razonablemente tenga el alimentante de procurar mayores ingresos que le permitan dar cumplimiento a su obligación de la mejor forma posible.
505 0 _a2.- Atender la supuesta situación actual como la única alternativa para valorar la capacidad económica del alimentante y fijar así una cuota alimentaria ínfima, importa relevarlo sin más del deber de realizar los esfuerzos pertinentes para cumplir con sus obligaciones parentales, vulnerando de ese modo el interés superior de la niña.
505 0 _a3.- El art. 710 del CCyC establece que la carga de la prueba en los procesos de familia recae finalmente en quién está en mejores condiciones de probar, y en esta causa es el propio demandado, quién conociendo su actividad, se encontraba en mejores condiciones para acreditar sus ingresos, máxime cuando ello hacía a la defensa de su postura.
518 _a23/11/2023
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL
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650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DE FAMILIA
_9109
650 7 _2SAIJ
_aALIMENTOS
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650 7 _2SAIJ
_aOBLIGACION ALIMENTARIA
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650 7 _2SAIJ
_aCARGA DE LA PRUEBA
_9497
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP Nº 128477/2021
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=dfd1c061fc0e50c7085678b012cca3e8
_yTexto completo
942 _2ddc
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_nmla
999 _c4105
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