000 03162nam a2200301Ia 4500
999 _c407
_d407
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bAC
110 1 _aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
_937
245 1 1 _a"PEREZ HUGO OMAR C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
260 _c2016
300 _a13 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Corresponde rechazar la demanda de quien fue cesanteado de los cuadros de la administración pública debido a sus reiteradas ausencias y peticionó que se le abonen sus haberes y los daños y perjuicios sufridos en el periodo en que estuvo cesanteado y demás beneficios; también, el reconocimiento de su antigüedad, la categoría a los fines jubilatorios y el mantenimiento de todos sus derechos adquiridos. Ello es así, pues, no se encuentra configurado vicio alguno en la sustanciación sumarial. A todo evento, vale destacar que, al haber optado el accionante por el procedimiento sumario, la prueba se ha limitado a las actuaciones administrativas acompañadas a la causa, con lo cual la cuestión ha quedado reducida a la postulación de un re-examen de lo actuado por la Administración; así, partiendo de considerar que no se han negado las faltas que dieron lugar a la sanción, la cuestión se ha reducido a proponer una distinta consideración de los hechos. En este orden, en el procedimiento sumarial se dio estricto cumplimiento a lo prescripto en el Decreto 2772/92 a partir del cual se le brindó la oportunidad al interesado de ejercer su derecho de defensa; participó activamente en las actuaciones sumariales, tuvo ocasión de ser oído (recepción de indagatoria); se le comunicó la imputación en tiempo y forma (audiencia de indagatoria, con notificación de la resolución de instrucción del sumario); se le brindó la posibilidad de designar un abogado defensor; se respetó su derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo y tuvo la posibilidad de impugnar, tanto administrativa como judicialmente, la decisión, conociendo sus fundamentos.
505 0 _a2.- Desestimadas las principales tachas en base a las cuales el actor postuló el re-análisis, puede concluirse que, en este caso, el ejercicio del poder disciplinario de la Administración no ha rebasado los límites impuestos por la reglamentación, ni ha resultado irrazonable o arbitrario; para más, todo ello se ha dado en el marco de una investigación sumarial en la que se ha respetado el debido procedimiento y se ha garantizado el derecho de defensa del agente sancionado.
518 _a21/03/2016
653 _aCESANTIA
653 _aDEBIDO PROCESO
653 _aEFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA
653 _aEMPLEO PÚBLICO
653 _aFACULTADES DISCIPLINARIAS DE LA ADMINISTRACION
653 _aINASISTENCIAS REITERADAS
653 _aRECHAZO DE LA DEMANDA
653 _aSANCION
653 _aSUMARIO ADMINISTRATIVO
700 1 _aMassei, Oscar Ermelindo
_928
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
774 _a3979-2012
856 _ufiles/jump.php?biblionumber=407
942 _addc
_cAC
_2ddc