000 | 03162nam a2200301Ia 4500 | ||
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999 |
_c407 _d407 |
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008 | 181220t2016 xx 000 0 und d | ||
020 | _bAC | ||
110 | 1 |
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa _937 |
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245 | 1 | 1 |
_a"PEREZ HUGO OMAR C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / _cTribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa |
260 | _c2016 | ||
300 |
_a13 p. _bpdf |
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505 | 0 | _a1.- Corresponde rechazar la demanda de quien fue cesanteado de los cuadros de la administración pública debido a sus reiteradas ausencias y peticionó que se le abonen sus haberes y los daños y perjuicios sufridos en el periodo en que estuvo cesanteado y demás beneficios; también, el reconocimiento de su antigüedad, la categoría a los fines jubilatorios y el mantenimiento de todos sus derechos adquiridos. Ello es así, pues, no se encuentra configurado vicio alguno en la sustanciación sumarial. A todo evento, vale destacar que, al haber optado el accionante por el procedimiento sumario, la prueba se ha limitado a las actuaciones administrativas acompañadas a la causa, con lo cual la cuestión ha quedado reducida a la postulación de un re-examen de lo actuado por la Administración; así, partiendo de considerar que no se han negado las faltas que dieron lugar a la sanción, la cuestión se ha reducido a proponer una distinta consideración de los hechos. En este orden, en el procedimiento sumarial se dio estricto cumplimiento a lo prescripto en el Decreto 2772/92 a partir del cual se le brindó la oportunidad al interesado de ejercer su derecho de defensa; participó activamente en las actuaciones sumariales, tuvo ocasión de ser oído (recepción de indagatoria); se le comunicó la imputación en tiempo y forma (audiencia de indagatoria, con notificación de la resolución de instrucción del sumario); se le brindó la posibilidad de designar un abogado defensor; se respetó su derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo y tuvo la posibilidad de impugnar, tanto administrativa como judicialmente, la decisión, conociendo sus fundamentos. | |
505 | 0 | _a2.- Desestimadas las principales tachas en base a las cuales el actor postuló el re-análisis, puede concluirse que, en este caso, el ejercicio del poder disciplinario de la Administración no ha rebasado los límites impuestos por la reglamentación, ni ha resultado irrazonable o arbitrario; para más, todo ello se ha dado en el marco de una investigación sumarial en la que se ha respetado el debido procedimiento y se ha garantizado el derecho de defensa del agente sancionado. | |
518 | _a21/03/2016 | ||
653 | _aCESANTIA | ||
653 | _aDEBIDO PROCESO | ||
653 | _aEFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA | ||
653 | _aEMPLEO PÚBLICO | ||
653 | _aFACULTADES DISCIPLINARIAS DE LA ADMINISTRACION | ||
653 | _aINASISTENCIAS REITERADAS | ||
653 | _aRECHAZO DE LA DEMANDA | ||
653 | _aSANCION | ||
653 | _aSUMARIO ADMINISTRATIVO | ||
700 | 1 |
_aMassei, Oscar Ermelindo _928 |
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700 | 1 |
_aKohon, Ricardo Tomás _923 |
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774 | _a3979-2012 | ||
856 | _ufiles/jump.php?biblionumber=407 | ||
942 |
_addc _cAC _2ddc |