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008 231003s 2023ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"LOPEZ MARIA EUGENIA C/ MUTUAL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL S/ DESPIDO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2023
300 _a10 p.
_bpdf
505 _a1.- La regla para la Ley de Contrato de Trabajo es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, por lo que las modalidades contractuales por tiempo determinado constituyen la excepción a dicha regla (art. 90, LCT). Por ello el art. 92 de la LCT dispone que la carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado esté a cargo del empleador.
505 _a2.- El contrato de trabajo eventual, es una especie de los contratos por tiempo determinado, cuyo término de duración queda subordinado a un hecho futuro incierto, cuál es el cumplimiento de la tarea concreta para la cual fue contratado el trabajador o la trabajadora. Tratándose de una modalidad contractual de excepción, se requiere que el contrato se encuentre pactado por escrito (art. 90 inc. a, LCT), con indicación en el texto del nombre del trabajador o trabajadora que se reemplaza (art. 69, LNE), recaudo que se pide ad probationem. Cabe señalar aquí que luego de la reforma de la ley 25.013, que modifica la ley 24.013, se ha vuelto al régimen de la LCT con relación a la forma escrita para el contrato que nos ocupa.
518 _a20/09/2023
650 7 _2SAIJ
_9111
_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aCONTRATO DE TRABAJO
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_aCONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
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_aPRUEBA
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
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856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=c82bb8d8b2cf41f644a5e967a1ceb166
_yTexto completo
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