000 03121nam a2200349Ia 4500
999 _c398
_d398
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"DI NARDO MARIANA CELIA ALICIA C/ MONTERO SANDRA Y OTROS S/ D.Y P. - MALA PRAXIS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a22 p.
_bpdf
505 0 _a1.- En orden a considerar al daño estético y psicológico como autónomos cabe recordar que, esta Sala, desde hace tiempo, ha señalado que los mismos no tienen dicha categoría y que, por ende, no constituyen daños que deban ser reparados en forma independiente, sin perjuicio, claro está, que deban ser considerados y ponderados según que incidan en el daño patrimonial o moral. [...] en definitiva, si se otorga una indemnización por un daño que no sufrió, aquél que percibiera la indemnización estaría enriqueciéndose sin causa. Pero igualmente claro es que la indemnización a otorgar por los daños sufridos debe ser la del perjuicio realmente sufrido; no más, pero tampoco menos.
505 0 _a2.- No procede el reclamo por incapacidad física, toda vez que ninguna prueba existe que permita afirmar que para la apendicitis hubiera bastado una laparoscopía y no una laparotomía, diferencia que el perito en modo alguno explica y que, si bien, el juez no tiene por qué saber ya que excede el ámbito de su competencia, la podemos encontrar buscando en internet, pero allí también se indica que dicha intervención tampoco está exenta de riesgos y que de todas formas se requiere una incisión, por lo cual, queda claro que ambas producen una cicatriz, y que en todo caso la diferencia va a estar dada por su tamaño. De todas formas, estaba a cargo de la reclamante demostrar cual fue la incidencia de una cicatriz, (que era inevitable ya que debía ser operada), en el ámbito patrimonial y al respecto no existe prueba alguna sobre tal incidencia.
505 0 _a3.- En cuanto a la incapacidad determinada por el síndrome de estrés postraumático, en nada varía el análisis habida cuenta de la deficiencia de la pericia.
505 0 _a4.- Teniendo en cuenta los precedentes de esta Sala, y tomando en consideración lo que resulta de la pericial psicológica, así como las consecuencias del error de diagnóstico, es que considero que la suma fijada debe ser elevada al importe de $30.000.
518 _a17/03/2016
653 _aAUSENCIA DE AUTONOMIA
653 _aCARGA DE LA PRUEBA
653 _aDAÑO ESTETICO
653 _aDAÑO FISICO
653 _aDAÑO PISOLOGICO
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aERROR DE DIAGNOSTICO
653 _aINCAPACIDAD FISICA
653 _aINDEMNIZACION POR DAÑO
653 _aMALA PRAXIS
653 _aPRUEBA
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
774 _a431193-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/398.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc