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020 _aS/N
_bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"SUCESORES DE DEL RIO BENEDICTO DE JESUS C/ MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ SIMULACIÓN" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2023
300 _a42 p.
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505 _a1.- Frente a un supuesto de litisconsorcio voluntario, las consecuencias de la situación procesal en que se encuentren los demandados rebeldes no se pueden extender a la codemandada, que sí contestó demanda, y cuya eventual responsabilidad no puede resultar de los hechos alcanzados por la presunción de veracidad que la mencionada situación acarrea, sino de la prueba concreta del accionar ilícito reprochado.
505 _a2.- Debe ser confirmada la decisión que rechazó la acción por responsabilidad por los daños que se reprocharan a la demandada y que el actor ejerciera por vía de acción subrogatoria, por cuanto no se probó que haya mediado de parte de la accionada una conducta destinada a disminuir los ingresos de la Sociedad Anonima, o una modificación del ámbito territorial en el que aquella desempeñaba su actividad. En este último aspecto, la locación de los inmuebles cuya venta se intentara atacar a través de la acción de simulación, más bien se puede interpretar como un modo de sustentar la operatividad comercial en el territorio en el cual la Sociedad tenía su cartera de clientes y a la vez afrontar la deuda con la terminal.
505 _a3.- La rescisión de la concesión no puede calificarse de intempestiva, pues acreditado como está que las dificultades financieras de la SA comenzaron años antes de que esto ocurriera, tampoco podría inscribirse como un abuso de posición dominante, y es a esto a lo que apunta la síndica y retoma la jueza de grado cuando señala que la conducta de SA no fue ejecutada con intención de producir el daño que se reclamara por vía de subrogación, sino como una conducta destinada a salvaguardar sus legítimos intereses.
505 _a4.- La posición dominante reprochada por el actor y que se refiere al carácter de mono proveedor de la SA demandada, es una condición ya existente desde antes de que se produjeran las dificultades financieras y no hubo pruebas, ni siquiera fue alegado, que aquélla aplicara políticas injustificadamente gravosas o discriminatorias en relación al resto de las concesionarias que formaban su red, ni tampoco está probado la participación de la SA en reuniones con entidades bancarias, con fines defraudatorios.
518 _a03/05/2023
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_9131
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
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_9132
_aDAÑOS Y PERJUICIOS
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_91690
_aLITIS CONSORCIO PASIVO
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_91691
_aREBELDIA
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_aEFECTOS
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_aCONCESIONARIO COMERCIAL
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_aSINDICATURA
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
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_aClerici, Patricia Mónica
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856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=fefc7e5f8d4c2cd7d5be3b355846e9c4
_yTexto completo
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