000 02270nam a2200277Ia 4500
999 _c389
_d389
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ EL NEGRITO S.R.L. Y OTRO S/ APREMIO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
300 _a8 p.
_bpdf.
505 0 _aLa denominación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene puede variar en cada municipio, pero el quid de la cuestión siempre versa sobre aquellas tasas retributivas de servicios destinadas a financiar la actividad de contralor e inspección del municipio con el fin de preservar la salubridad, seguridad e higiene en locales establecimientos y oficinas donde se desarrollen actividades a título oneroso sujetas al poder de policía municipal, ya sea en forma permanente o temporaria. Asimismo, el hecho imponible de este tributo se perfecciona con la prestación efectiva de servicios de inspección por parte del municipio, en los establecimiento dentro del ámbito municipal donde se llevan a cabo actividades comerciales, industriales o de servicio.
505 0 _a2.- Siendo la tasa sólo una especie de tributo, la misma participa de los caracteres del género, motivo por el cual tiene su fuente u origen en la ley y sólo en ella, no pudiendo ser creadas por otro medio distinto, lo cual surge del principio de legalidad tributaria.
505 0 _a3.- Tasas tales como seguridad e higiene o alumbrado, barrido y limpieza, donde no es elemento integrante del hecho imponible la voluntariedad del sujeto en recibir el servicio público divisible que se brinda, la misma se torna exigible por el mero hecho de realizarse la prestación.
518 _a3/8/16
653 _aAPREMIO
653 _aCARACTERES
653 _aCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA
653 _aPROCESOS ESPECIALES
653 _aTASA
653 _aTASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aMedori, Marcelo Juan
_93
774 _a503733-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/389.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc