000 04391nam a22003497a 4500
008 230530s 2023ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _9101
_aJuzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura
245 1 1 _a"G. A. C/ R. R. A. S/ PRIVACION EJERCICIO RESPONSABILIDAD PARENTAL" /
_cJuzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura
260 _c2023
300 _a28 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso
_vSi el progenitor de hecho no cumple su rol de padre de nada vale mantenerlo en la titularidad de la patria potestad.
505 _a1.- La representación y construcción de la infancia tuvo formas particulares en la modernidad, y que la niñez se fragmenta en la misma medida en que lo hace la sociedad asignando distintos lugares según clases sociales, etnias y géneros. No obstante, hay algo común a todas las infancias que se funda en la extrema indefensión del humano pequeño, la necesidad de cuidado como condición vital. Sobre ello se han montado distintas formas de dominación y posesión de los niños/as y en nombre del cuidado en más de una oportunidad se ha ejercido inclusive la crueldad. Pese a esas formas socialmente instituidas, debemos reconocer que hay una sola asimetría ineludible entre adultos y niños: la que establece el cuidado.
505 _a2.- A diferencia de la extinción —que opera de pleno derecho y por causales objetivas que no guardan relación con reproche o imputación al/los progenitor/es—, la privación requiere la declaración judicial — sentencia— pertinente, previa valoración de la inconveniencia para el hijo del mantenimiento de la responsabilidad parental en cabeza de su/s progenitor/es. De la prueba documental acompañada el progenitor del menor de autos sometió de forma crónica a toda la familia a un contexto de violencias directas e indirectas y desprotección para los niños con efectos negativos en la construcción del vínculo entre el niño y su papá al punto que el niño no tiene conocimiento ni recuerdos de su padre biológico, por lo que resulta admisible la pretención de la madre de aquél de la función de responsabilidad parental.
505 _a3.- Debe admitirse el pedido de privación del ejercicio de la función de responsabilidad parental cuando el progenitor del niño nunca ejerció su función paterna, por eso el menor estructura su vida en un modelo familiar en el que la función materna es ejercida por su mamá y la función paterna es ejercida por la pareja de su mamá, esto es importante porque el niño tiene actualmente un alojamiento que le permite desarrollarse sin angustias, al menos visibles.
505 _a4.- En el caso, corresponde privar al progenitor de la Responsabilidad parental respecto de su hijo, quedando el mismo al cuidado unilateral de su madre, toda vez que tenemos para apoyar un fortalecimiento, con este decisorio, de las normativas internacionales, nacionales y provinciales que protegen a mujeres, disidencias y a niños, niñas y adolescentes porque cuando hablamos de niños víctimas de violencia familiar partimos de una mala premisa: pensamos que un maltratador puede ejercer su función como padre y lo cierto es que no existe tal disociación sin un profundo trabajo terapéutico que permita aprehender formas saludables de vincularse con los demás porque no necesario que se agreda directamente al niño, basta con vivir en un entorno de violencia para que todos sintamos que esos niños deben ser sujetos de la máxima protección.
518 _a17/05/2023
650 7 _2SAIJ
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_aDERECHO CIVIL
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_aFAMILIA
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_aPRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
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_aDERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
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_aDEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ
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_aDERECHO DEL NIÑO A SER OIDO
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_aINTEPRETACIÓN DE LA LEY
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_aSENTENCIA
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_aLENGUAJE CLARO
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_aFortbetil, Eliana Mariel
774 _a15066/2020
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=c2ada9b2358add309dc46c171da97a92
_yTexto complto
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