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_bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"SUCESORES DE CUETO MEDINA MANUEL JUSTINO C/ F. C. B. S/ INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE HERENCIA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2023
300 _a16 p.
_bpdf
505 _a1.- El documento que solicita la demandada sea incorporado en la presente instancia -testamento-, es de fecha anterior a la providencia que llama autos para sentencia en la instancia de grado, no habiendo invocado la parte no haber tenido conocimiento de su existencia con anterioridad a dicha providencia, por lo que no se cumple con los recaudos del art. 260, inc. 3°, del CPCyC. Consecuentemente, no se hace lugar al hecho nuevo invocado por la parte demandada.
505 _a2.- Es procedente la exclusión de los derechos hereditarios de la demandada respecto de su cónyuge en los términos del art. 2437 del Código Civil y Comercial, toda vez que la presentación de la demanda de divorcio, aun cuando no se haya dictado sentencia antes del fallecimiento de uno de los cónyuges, refleja la clara voluntad de no continuar la vida en común y por lo tanto opera la exclusión hereditaria.
505 _a3.- Así como la cohabitación no es necesaria para ponderar la existencia de un proyecto de vida en común, del mismo modo, la residencia de los esposos en el mismo inmueble no implica necesariamente la existencia de aquél proyecto de vida en común; circunstancia que en autos queda manifiesta dado que la cohabitación no fue obstáculo para solicitar la disolución del matrimonio, siendo de toda lógica que en la solicitud de divorcio subyace el fin del proyecto de vida en común.
518 _a03/05/2023
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_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
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_aSEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSE
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_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
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