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020 _aS/N
_bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"BETANCUR SUAZO CAROLINA DIANA C/ SANCHEZ VIDAL & ASOCIADOS S. A. S/ DESPIDO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2023
300 _a18 p.
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505 _a1.- La sola prueba del ejercicio abusivo del “ius variandi” es suficiente para echar por tierra la validez de las razones esgrimidas por la demandada para determinar el cambio de horario y la consiguiente merma salarial. En este orden, la persecución laboral (a la que también hace referencia la actora) constituye una causal que amerita un análisis independiente y no determina la suerte de la anterior. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).
505 _a2.- No corresponde aplicar la multa prevista en el art. 80 LCT, cuando ha existido puesta a disposición por parte de la empresa y la actora no adujo haber concurrido a su retiro, si bien deberán ajustarse los salarios consignados en tales documentos de acuerdo. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).
505 _a3.- Las pruebas ponderadas para considerar suficientemente probado el maltrato laboral no se limitan a las denunciadas por la parte empleadora. No obstante, de ellas no se deprenden los hechos indiciaros configurativos de mobbing que son explicitados en la demanda. En efecto. No se advierte una conducta hostil que persista en el tiempo o que ataque el orgullo o hiera la dignidad de la trabajadora. Tampoco un comportamiento que resulte persecutorio o tenga como propósito perjudicarla o hacerla padecer para lograr la renuncia al trabajo. Precisamente respecto a la ruptura del contrato de trabajo, no puede pasarse por alto que es producto del despido sin causa de la parte demandada. Es decir que si hubo un maltrato laboral articulado para lograr la renuncia de la reclamante, tal como se denuncia en el escrito inicial, esto no fue lo sucedido en la realidad. (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría parcial).
505 _a4.- No prospera la multa del art. 80 LCT, pues si bien se argumenta que los certificados fueron puestos a disposición en una fecha, fueron confeccionados en fecha posterior, por lo que no era sincera la puesta a disposición. (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría parcial).
518 _a03/05/2023
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_aDERECHO LABORAL
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_aCONTRATOS DE TRABAJO
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_aEXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
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_aNoacco, José Ignacio
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856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a0f7a6c99f7096d61ebf7f980b60d5fd
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