000 03711nam a2200457Ia 4500
999 _c380
_d380
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"CURIPE CARLOS ABELARDO C/ LIBERTY ART SA SOBRE ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2016
300 _a48 p.
_bpdf
505 0 _a1.- [...] entiendo que la dolencia del actor –hernia de disco- ha sido ocasionada, o cuanto menos agravada, durante la relación de trabajo y en virtud de las tareas desarrolladas por el trabajador. Para así concluir tomo en cuenta no solamente la inexistencia de los controles de salud, sino también que la labor desempeñada por el trabajador –carnicero- importa la realización habitual o esporádica de los actos que los dos informes médicos consideran causales de la enfermedad que hoy tiene el accionante. (Del voto de la Dra. CLERICI)3 de la Ley 26.773. (Del voto de la Dra. CLERICI, en mayoría)
505 0 _a2.- Teniendo en cuenta que la actora no se agravia por la aplicación del piso mínimo previsto por el Decreto n° 1.694/2009, actualizado por índice RIPTE, no corresponde proceder a una nueva liquidación del monto indemnizatorio, sino solamente agregar a la condena el adicional del art.
505 0 _a3.- Adhiero al voto de la Dra. Clérici en el tratamiento dado a la dolencia del actor como enfermedad profesional. (Del voto de la Dra. PAMPHILE)
505 0 _a4.- [...] ni el pago, ni la sentencia determinan el derecho aplicable, sino –y tomando para ello la formulación efectuada por la CSJN [in re: "Calderón Celia Marta c/ Asociart ART s/ accidente" del Dictamen de la Procuradora Fiscal, compartido por la CSJN, en mayoría]- el momento en que haya sido exigible el crédito. Sin embargo, también se advierte que, en orden a la doctrina sentada por la CSJN, la crítica en torno a la aplicación del Decreto 1694/9 se diluye, en tanto el dictamen de la Comisión Médica data de fecha 11/05/2010 (más allá de la calificación como enfermedad inculpable. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en minoría.)
505 0 _a5.- [...] el artículo 3 de la ley 26.773 no es aplicable al caso, en tanto importaría una aplicación retroactiva de la ley, solución no posible al no estar prevista por el legislador. (Del voto de la Dra. PAMPHILE, en minoría.)
505 0 _a6.- No es procedente la multiplicación del importe resultante de la formula prevista en el art. 14, por el índice RIPTE, [...].En rigor, lo que corresponde es actualizar por el coeficiente el piso mínimo, lo que determina que éste ascienda, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, a la suma de
518 _a01/03/2016
653 _a773
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aACTUALIZACION
653 _aALCANCE TEMPORAL DE LA LEY
653 _aDECRETO REGLAMENTARIO 472/14
653 _aDERECHO APLICABLE
653 _aDISIDENCIA PARCIAL
653 _aENFERMEDAD PROFESIONAL
653 _aHECHO OCURRIDO CON ANTERIORIDAD A LA SANCION DE LA LEY 26
653 _aHERNIA DE DISCO
653 _aINDEMNIZACIÓN ADICIONAL
653 _aINDICE RIPTE
653 _aINTERESES MORATORIOS
653 _aLEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
653 _aPERIODO
653 _aPRESTACIONES DINERARIAS
653 _aTASA
700 1 _aGhisini, Fernando Marcelo
_921
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a428994-2010
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/380.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc