000 02943nam a22003377a 4500
008 230201s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _bINT
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a "J. S. A. Y OTRO S/ DIVORCIO VINCULAR POR MUTUO ACUERDO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2022
300 _a22 p.
_bPDF
505 0 _a1.- Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
505 0 _a2.- Ante la inexistencia de la homologación que habilite ejecutoriar el convenio y sin que importe prejuzgar en relación a sus efectos, resulta procedente que, conforme la modalidad impuesta en el régimen vigente, las partes puedan ratificar o reformular sus propuestas vinculadas al patrimonio de la comunidad a la fecha de la disolución de la sociedad conyugal. Luego, y para el supuesto de no arribarse a un acuerdo, será por la vía del proceso de conocimiento, concretamente la “división de bienes”, que se introducirán aquellos planteos vinculados a los derechos que les asisten, comprensivo de la posibilidad de invocar la validez, alcances o efectos de convenio analizado, y en este sentido es que se deberá interpretar la posibilidad de invocar la existencia de una voluntad viciada y ofrecer prueba.
505 0 _a3.- La concertación para dejar sin efecto el convenio constituye una cuestión consolidada en función de un ordenamiento imperante en que se realizó, concretamente el que preveía el C.Civil, de tal forma que su análisis –o reexamen- conforme a lo regulado en el Código Civil y Comercial vigente a partir del 01 de agosto de 2015, no es viable conforme a lo que prescribía el art. 3 del aquel derogado, y el actual art. 7 vigente, desde que las leyes carecen de efecto retroactivo, no estando previsto que una ley especial lo habilite en el caso.
518 _a23/09/2022
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL
_999
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_aFAMILIA
_9142
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_aDIVORCIO
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_aCONVENIO DE DIVORCIO
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_aACUERDO NO HOMOLOGADO
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_aDEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ
_9902
650 7 _2SAIJ
_aIRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
_91139
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _aJNQFA4 EXP 57460/2012
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=6339e6a59f0441a5bd15f5d5feeeea1b
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