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033 _a06/10/2022
110 _9124
_aJuzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial
245 1 1 _aA. A. I. C/ G. P. B. S/ INC. CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA” /
_cJuzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial
260 _c06/10/2022
300 _a15 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El régimen alimentario nunca es definitivo, puede variar a lo largo del tiempo, lo que implica que la sentencia dictada en el juicio de alimentos, no produce efectos de cosa juzgada sustancial «porque la equidad del régimen depende de su razonable ajuste a las circunstancias variables», lo que resulta válido tanto para los alimentos fijados en sentencias judiciales, cuanto para los acordados directamente entre las partes.
505 0 _a2.- El nuevo Código Civil y Comercial, señala que los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba (art. 710 CCCN), y promueve el interés superior de los hijos en común de las partes, de modo que signifique la plena satisfacción de sus derechos y, ante este, no puede prevalecer una respuesta formalista para la solución final del recurso, y el juez cuenta a la vez con mayor intervención proactiva.
505 0 _a3.- La regla es el cuidado compartido del hijo con la modalidad indistinta excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el hijo (art. 651 del C.C. y C.) como consecuencia de ello, el cuidado personal unilateral se establece como un sistema de excepción (art. 653 del C.C. y C.).
505 0 _a4.- La realidad actual de la familia deja expuesto que el cuidado de los niños no corresponde a un cuidado unilateral como pretende el actor sino que se asemeja una modalidad indistinta lo que supone que los niños se encuentra establecido principalmente en la residencia de uno de los padres; y en este lugar, sin lugar a dudas, el hijo permanecerá su tiempo principal. El elemento determinante para calificar el cuidado personal compartido indistinto es la cantidad de días en que el hijo permanece con uno y otro progenitor que, por definición, es desigual; contando el niño con una residencia principal (donde estará el tiempo mayor) y otra residencia secundaria (donde permanecerá un tiempo menor).
518 _a06/10/2022
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
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_aFAMILIA
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_aJUICIO DE ALIMENTOS
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_aCUIDADO PERSONAL COMPARTIDO
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700 _aFortbetil, Eliana Mariel
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856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=a9625afc586e8d34ee7b2aa8ec075cdb
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