000 02182nam a2200301Ia 4500
999 _c37
_d37
008 181220t2015 xx 000 0 und d
020 _bINT
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
_96
245 1 1 _a"JOFRE OSCAR ENRIQUE C/ M.R. SERVICE S.A. Y OTRO S/ D.Y P. RES. CONTRACTUAL PARTICULARES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2015
300 _a5 p.
_bpdf
505 0 _aCorresponde confirmar la declaración de incompetencia formulada por la titular del Juzgado civil N° 6 para entender en el presente reclamo en donde se persiguen indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo. Ello es así, pues, la cuestión ya ha sido aclarada por la doctrina unificadora del TSJ, in re: "MENDEZ MARIANELA DEL CARMEN Y OTRO C/ EMP. NEUQUINA SERV. DE ING. Y OTRO S/ DESPIDO” (Acuerdo 68/11), expte. n° 52 - Año 2011. Vale aclarar que en el caso concreto se demanda por daños y perjuicios con motivo de un accidente laboral sin alegar dolo del empleador, de manera que no resulta de aplicación el art. 39 de la ley 24.557 y la ley provincial 2142; y tampoco es de rigor la normativa de la ley 26.773, publicada el 26.10.2012, con posterioridad al evento dañosos; en consecuencia, debe enmarcarse la situación en el art. 1 de la ley procedimental laboral, siendo competente el juez laboral, sin perjuicio de la inconstitucionalidad de la primer norma a los fines de habilitar la acción común, tema que deberá ser resuelto oportunamente.
518 _a20/08/2015
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aACCION CIVIL
653 _aCOMPETENCIA
653 _aCOMPETENCIA LABORAL
653 _aDAÑOS Y PERJUICIOS
653 _aDOCTRINA TSJ
653 _aEXCEPCION DE INCOMPETENCIA
653 _aFUERO CIVIL
653 _aJURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
653 _aRESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
774 _a475881-2013
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/37.pdf
942 _addc
_cINT
_2ddc