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020 _aS/N
_bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"VALDEZ MARTINEZ ROSSEMARY N. C/ TROSCH WALTER Y OTRO S/ D. Y P. - MALA PRAXIS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2022
300 _a20 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La relación de causalidad debe tenerse por cumplida y atribuirse responsabilidad por el hecho dañoso al galeno demandado -por su accionar negligente- y a la Provincia del Neuquén -en tanto la práctica en cuestión se llevó a cabo en un nosocomio del sistema público de salud-, pues la pericia médica dio cuenta que la actora, con 23 años al momento de la cesárea, debió padecer durante alrededor de dos años la presencia de una tumoración pélvica con dolor abdominal intenso, que -luego se confirmó- obedecía a la presencia de un cuerpo extraño intra-abdominal (una gasa, en la cavidad abdominopelviana, que le generó una infección) derivado de tal intervención. Es que, aun cuando la conducta quirúrgica del médico demandado de aconsejar la práctica de cesárea a la actora fue la adecuada -tal como lo dictamina la perito en su informe-, la presencia de un cuerpo extraño en la cavidad abdomino pelviana descubierta con posterioridad a dicha intervención, resulta un supuesto de responsabilidad causada con la cosa por el cual aquél debe responder. Ello así, desde que es el jefe del equipo, el que orienta y coordina, y debe responder por el accionar de quienes lo componen: aquí, se encuentra demostrado que medió descuido en el retiro de las gasas utilizadas en el acto quirúrgico.
505 0 _a2.- Debe responder el médico si, como consecuencia de su accionar descuidado, negligente o falta de previsión necesaria, la accionante debió -además de sufrir padecimientos de dolor intenso e incertidumbre de diagnóstico-, someterse a una nueva intervención quirúrgica que la despojara del material quirúrgico dejado en su cuerpo -gasa- que le había provocado una infección. Con ello, el accionado incumplió su obligación de poner el máximo de cuidado, diligencia y previsión para evitar que su desempeño profesional produzca consecuencias dañosas -contravención a las reglas del arte de curar-.
505 0 _a3.- La indemnización en el ámbito patrimonial atiende a resarcir la incapacidad sobreviniente, en orden a la aminoración de las potencialidades físicas y psíquicas de las que gozaba el afectado. En concreto, es definida como la pérdida de la capacidad con la que naturalmente es dotado todo ser humano, en forma total o parcial, en relación con el hecho de poder encarar las distintas facetas que se presentan en la vida de toda persona. De modo que, el objeto de la lesión indemnizable no se limita a un derecho subjetivo o un interés jurídicamente protegido, basta la lesión a cualquier interés siempre que reúna las características de daño reparable.
505 0 _a4.- Debe responder el galeno actuante por la incapacidad física causada a la actora al olvidar en su cuerpo material quirúrgico -gasa-, pues quedó demostrado que luego de la cesárea practicada, la actora consultó en reiteradas oportunidades por dolor abdominal pelviano y tumoración palpable y debió soportar no solo molestias sino dolores cada vez más intensos -generados por la infección provocada por el material quirúrgico dejado en su cuerpo-, durante un lapso de alrededor de dos años. De modo que, de acuerdo a lo plasmado por la perito psicóloga en su informe, la accionante manifestó en la entrevista que en ese periodo de tiempo tenía muchos dolores, se le dormía el lateral izquierdo del cuerpo, le daban calmantes inyectables, etc., y que no pudo trabajar más -“Antes trabajaba, era muy independiente”- ni darle los cuidados suficientes a su hija mayor. [...] lo cierto es que luego de la cesárea y hasta tanto el oblito le fue extraído a través de una nueva intervención quirúrgica -a la que por cierto, de otro modo no debería haber sido sometida-, padeció dolores que imposibilitaron su desempeño habitual así como volver a las actividades que realizaba antes del aquél suceso.
505 0 _a5.- Procede reparar el daño moral a la actora, quien con 23 años al momento de la cesárea, debió padecer durante alrededor de dos años la presencia de una tumoración pélvica con dolor abdominal intenso, que -luego se confirmó- obedecía a la presencia de un cuerpo extraño intra-abdominal (una gasa, en la cavidad abdominopelviana, que le generó una infección) derivado de tal intervención.
505 0 _a6.- Cabe presumir que la actora incurrió en gastos de movilidad a lo largo de los casi dos años pues sufrió las consecuencias del cuerpo extraño alojado en la cavidad abdominopelviana; y no es necesario agregar documentos que acrediten tales erogaciones, por lo que no requieren una prueba fehaciente para ser admitidos, sino que ellos se deducen de las lesiones sufridas por la víctima y la atención médica que requieren.
518 _a20/09/2022
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_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
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