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008 221026s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"AMEIJIDE LEIVA LILIANA E C/ AGUERO LUCAS DEMIAN Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2022
300 _a14 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Con respecto a la temporaneidad del planteo de la aseguradora citada en garantía en lo atiente a la limitación de cobertura, ello fue resuelto por la jueza de grado en su interlocutorio –sosteniendo que es temporáneo-, y no fue motivo de agravio en el memorial de la parte actora, por lo que es un tema no controvertido en esta instancia.
505 0 _a2.- No es operativa la cláusula consignada en la póliza que limita la cobertura a la suma de $ 400.000,00, ya que, es contraria a la reglamentación de la Superintendencia de Seguros de la Nación -resolución SSN n° 38.065, del 27 de diciembre de 2013-, integrándose el contrato con la normativa vigente para el contrato de seguro de autos, y llevando el límite de cobertura a la suma de $ 2.000.000,00.
505 0 _a3.- La manda del art. 964 del CCyC dispone que el contenido del contrato se integra con las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas (inciso a). Consecuentemente, teniendo en cuenta la voluntad e intereses de las partes plasmados en el contrato celebrado (establecer un tope máximo a la cobertura asegurativa), y la existencia de normas indisponibles para las partes, cuál es la que determina el monto mínimo del tope de cobertura –y cuya violación acarreó precisamente la nulidad de la cláusula contractual-, obligadamente el contrato debió ser integrado con el contenido de las normas indisponibles, conforme lo ha hecho la jueza de primera instancia en su resolutorio.
518 _a05/10/2022
650 7 _2SAIJ
_9131
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 7 _2SAIJ
_9165
_aSEGUROS
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_aLIMITACIÓN DE COBERTURA
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_aSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
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_aLÍMITE MÍNIMO
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 509945/2015
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=7a8f07420fe7b0650df68cf15bb577fb
_yTexto completo
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