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110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"PARRA GISELA DEL CARMEN C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2022
300 _a11 p.
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505 0 _a1.- El vínculo que unía a la actora con la demandada no era de carácter laboral, puesto que, las particularidades del vínculo mantenido por los litigantes vienen a dar cuenta de una serie de medios personales y materiales organizados profesionalmente para la promoción y venta de pasajes, despacho y recepción de encomiendas y recepción y giros de dinero, es decir para el cumplimiento del objeto del contrato de agencia (...). Esta situación encuadra en el concepto de empresa definido en el art. 5, primer párrafo LCT. Asimismo, demuestran que quien estaba a cargo de la dirección de esa organización es la parte actora, para lo cual gozaba de plena independencia en tanto tenía facultades suficientes para ordenar los medios personales y materiales (arts. 64 y 65 LCT) para prestar el servicio comprometido. Por ende, debe ser calificada como empresaria (art. 5, segundo párrafo LCT).
505 0 _a2.- El contrato de agencia tiene por finalidad la distribución de productos o servicios de terceros. Una empresa puede distribuir su producción por sí y/o a través de otros. En este último caso puede recurrir a la contratación de agentes quienes son intermediarios entre la empresa productora y los adquirentes. Ello así, resulta claro que el agente generalmente recibe instrucciones o directivas del empresario ya que gestiona actividades que le son ajenas al resultar propias de éste. Desde esa posición resultan justificadas las diversas instrucciones volcadas en el contrato (… ) acerca de la modalidad con la que debe cumplir la prestación el agente. A su vez, resultan necesarias para una actuación coordinada en la distribución. Y en el caso, no se advierte que importen una subordinación jurídica, propia de la relación laboral, toda vez que se exhiben relacionadas a la actividad de la agencia-empresa y no del servicio propio y personal de la reclamante.
518 _a21/09/2022
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_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aCONTRATO DE TRABAJO
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_aPRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
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_aORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
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_aPascuarelli, Jorge Daniel
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_aPamphile, Cecilia
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856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=6dd14cfc767ba2cf02c94e9a812de199
_yTexto completo
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