000 01601nam a2200253Ia 4500
999 _c354
_d354
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"CARCAMO ALEJANDRO C/ T.M.P. NEUQUEN S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
300 _a18 p.
_bpdf
505 0 _aNo resulta responsable la ART en los términos del derecho común si no se advierte que existan incumplimientos de sus deberes legales. La ART visitaba la sede de la empresa, y dictaba cursos de capacitación; en tanto que la empresa asegurada proveía a su personal de los elementos de seguridad necesarios, obligando a su utilización. La conducta de la ART se ajustó, entonces, a lo previsto por la Ley 24.557. Reitero que la aseguradora de riesgos del trabajo no se compromete a evitar la ocurrencia de accidentes, sino a desarrollar una conducta diligente para su prevención, como así también para minimizar o neutralizar los riesgos.
518 _a2/18/16
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aEXTENSION
653 _aINCAPACIDAD SOBREVINIENTE
653 _aINDEMNIZACION POR DAÑOS
653 _aRESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
700 1 _aKohon, Ricardo Tomás
_923
700 1 _aTribug, Alberto M.
_974
774 _a252193-2000
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/354.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc