000 02650nam a22003257a 4500
999 _c3523
_d3523
008 220531s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"SANCHEZ ROBERTO C/ ARAUCO SACIF Y OTROS S/ SUMARISIMO LEY 2268" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2022
300 _a18 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Son solidariamente responsables la concesionaria y la empresa automotriz debido a que la falla en la inyección es de fábrica y este desperfecto, con pérdida de potencia afecta al automotor en un 100%.
505 0 _a2.- La obligación tácita de garantía que pesa sobre el fabricante vendedor, con fundamento en el principio de buena fe, también recae sobre el vendedor no fabricante siendo el fabricante quien introduce en el medio social la cosa viciada y por lo tanto debe responder plenamente por todos los daños que ella cause en virtud de la relación contractual con el cliente y la concesionaria tiene frente al comprador el deber jurídico de realizar por su cuenta el acondicionamiento, efectuando todas las reparaciones conducentes a asegurar el buen funcionamiento de la cosa”..
505 0 _a3.- Si bien la fábrica de automotores codemandada no se refirió a la ruptura del nexo causal considerando los desperfectos del rodado como consecuencia de una causa distinta a la alegada por el actor, sino que por el contrario alegó la inexistencia de vicios en la unidad como también la reparación satisfactoria del rodado, por ello con la prueba pericial se pudo determinar que los arreglos no tuvieron el éxito esperado y que la garantía debida por las demandadas no fue debidamente cumplida de tal modo que la concesionaria y la fabricante automotriz resultan responsables por la falla de fábrica (argumento de los articulos 12 y 13 de la ley 24.240).
518 _a27/04/2022
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 7 _2SAIJ
_aCONTRATOS
650 7 _2SAIJ
_aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
650 7 _2SAIJ
_aCOMPRAVENTA DE AUTOMOTORES
650 7 _2SAIJ
_aCADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE BIENES
650 7 _2SAIJ
_aGARANTÍA
650 7 _2SAIJ
_aSERVICIO TÉCNICO
650 7 _2SAIJ
_aRESPONSABILIDAD SOLIDARIA
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
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_aPamphile, Cecilia
774 _aEXP 517573/2017
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=42f5381177925086bc67d3528d22f299
_yTexto completo
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