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020 _aS/N
_bSEN
110 1 _96
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
245 1 1 _a"GUEPER GARCIA CELIA C/ SALVADO HNOS S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
260 _c2022
300 _a13 p.
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505 0 _a1.- Sea que se conciba que los registros fílmicos integren la categoría de prueba documental o que por el contrario, constituyan un medio de prueba autónomo, resulta incuestionable que en atención a su carácter representativo y ante la falta de disposiciones expresas que lo regulen, le son aplicables las normas procesales que regulan los medios probatorios análogos; ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 378 CPCyC.
505 0 _a2.- La farmacia no es responsable por los daños sufridos por la actora que se lesionó cuando salía del establecimiento, pues, del registro filmico se aprecia que la accionante ingresa al local, empujando el barral que posee la puerta de vidrio; posteriormente, se ve que la misma mujer emprende su salida cargando en una de sus manos una caja, mientras que con la otra, sostiene el barral de la puerta y la empuja hacia afuera, atravesándola de una manera particular: caminando de costado, mientras se mantiene aferrada al mismo barral. Es en dicha circunstancia, y sobre el final del corrido, que la mujer cae, continuando agarrada al barral de la puerta de ingreso. Cotejado ello con lo informado por el perito ingeniero en seguridad e higiene, falta la comprobación en el uso de las puertas, de algún defecto en el mismo procedimiento a aplicar al momento de salir (trabas, peso, etc).
505 0 _a3.- La falta de elementos probatorios que persuadan acerca de la veracidad del relato de la actora, impide tener por configurados los extremos necesarios para aplicar los arts. 1757, 1758 del CCyC y 5º y concs. de la ley 24.240, siéndole imputable aquel proceder que aportó suficiente entidad causal para desplazar en forma total la responsabilidad de la proveedora, dueña y guardiana de la cosa señalada como gravitante en el acaecimiento del hecho dañoso.
518 _a10/05/2022
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
_9131
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_aDAÑOS Y PERJUICIOS
_9132
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_aRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
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_aESTABLECIMIENTO COMERCIAL
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_aMECÁNICA DEL ACCIDENTE
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_aVIDEOFILMACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aPRUEBA PERICIAL
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_aVALORACIÓN DE LA PRUEBA
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_aHONORARIOS DE LOS PERITOS
700 1 _93
_aMedori, Marcelo Juan
700 1 _921
_aGhisini, Fernando Marcelo
774 _aEXP 526074/2019
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=13cc41c5d46ab299d2c61cc126b11c9a
_yTexto completo
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