000 03023nam a22003377a 4500
999 _c3496
_d3496
008 220519s202 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a02/22
_bAC
110 1 _9103
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Laboral
245 1 1 _a"SEPULVEDA SUSANA ROSA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Laboral
260 _c2022
300 _a16 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Este Tribunal Superior de Justicia ha remarcado la importancia de observar el deber de información en los seguros colectivos como el de autos, dado que se trata de contratos celebrados entre tomador y asegurador, permaneciendo el asegurado ajeno a la negociación de las cláusulas (cfr. Acuerdos Nº 38/12 “Ferreyra” y N° 47/15 “Monte”, del registro de la Secretaría Civil). […] Sin embargo, este no es el supuesto de autos. Aquí la modificación incorporada al contrato no implica restringir o empeorar la situación del asegurado, sino añadir una opción para mejorar la protección a su favor.
505 0 _a2.- En este caso no se trata de una eventual inoponibilidad de cláusulas limitativas de cobertura, sino que se pretende declarar inoponibles cláusulas que incorporan una mejora, bajo condición de aceptación y pago del nuevo precio. Consiguientemente, al no haber tomado conocimiento de la posibilidad de dar su consentimiento tras un nuevo encuestamiento, la actora perdió la posibilidad de que se elimine el tope de la suma asegurada. Pero también lo es que en ningún momento en este juicio manifestó que su intención hubiese sido aceptar esa alternativa, ni ofreció abonar la prima correspondiente. Tampoco planteó su pretensión como un reclamo por pérdida de chance.
505 0 _a3.- Este Tribunal Superior de Justicia ha señalado -aunque en el marco de otro tipo de seguros- que la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y, por ende, del régimen tuitivo que prevé dicho ordenamiento, no constituyen fundamento suficiente para escapar, sin más, a las previsiones contractuales ni para reconocer una calidad no prevista en la relación asegurativa en base a la cual se reclama (cfr. Acuerdo N° 14/17 “Rojas”, del registro de la Secretaría Civil).
505 0 _a4.- Al permanecer las condiciones iguales a igual prima, no se constata afectación alguna.
518 _a21/02/2022
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aEXTRAORDINARIOS LOCALES
650 7 _2SAIJ
_aNULIDAD EXTRAORDINARIO
650 7 _2SAIJ
_aSEGURO DE VIDA COLECTIVO
650 7 _2SAIJ
_aDEBER DE INFORMACION
650 7 _2SAIJ
_aCLAUSULA QUE INTRODUCE UNA MEJORA
650 7 _2SAIJ
_aSUMA ASEGURADA
650 7 _2SAIJ
_aTOPE MAXIMO
650 7 _2SAIJ
_aOPONIBILIDAD AL ASEGURADO
700 1 _930
_aMoya, Evaldo Darío
700 1 _917
_aBusamia, Roberto Germán
774 _aEXP JZA1S2 70568/2020
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=41e56196fa7ee17ea5057b2c95c7779c
_yTexto completo
942 _2ddc
_cAC