000 02953nam a22003497a 4500
999 _c3488
_d3488
008 220429s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"DI PINTO LUIS OSVALDO S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2022
300 _a8 p.
_bpdf.
505 0 _a1.- El planteo de inconstitucionalidad del art. 2.424 del CCyC, en cuanto no contempla al o la conviviente dentro de las personas llamadas a recibir la sucesión debe ser rechazado por extemporáneo, pues esta Alzada se encuentra impedida de analizar dicho planteo en tanto no fue una cuestión propuesta al conocimiento de la jueza de primera instancia (art. 277, CPCyC).
505 0 _a2.- La peticionante, en su en su carácter de conviviente del causante, no se encuentra habilitada para instar la apertura del juicio sucesorio, en tanto carece de vocación hereditaria.
505 0 _a3.- Conforme los términos de la presentación de la recurrente, puede entenderse que ella es acreedora del causante, en tanto manifiesta que la suscripción del plan de ahorro previo fue producto de un proyecto común, y que ha abonado parte de las cuotas, con lo cual entiende que le asiste derecho a obtener todo o parte del dominio del automotor. Estas cuestiones, vinculadas con la disolución de la unión convivencial por fallecimiento de uno de los convivientes, deben ser resueltas en el marco del proceso sucesorio del causante. Ello determina que, si acredita en debida forma su condición de acreedora del causante -en autos invoca haber efectuado pagos correspondientes al plan de ahorro previo, pero no los prueba-, puede la peticionante encauzar su pretensión en los términos del art. 2.441 del CCyC, en tanto la declaración de vacancia de la herencia se puede hacer a pedido de cualquier interesado, entre los que ocupan un lugar destacado los acreedores del causante (cfr. Pérez Lasala, José Luis, “Tratado de Sucesiones”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2014, T. II, pág. 153/154).
518 _a20/04/2022
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DE FAMILIA
_9109
650 7 _2SAIJ
_aSUCESIÓN INTESTADO
650 7 _2SAIJ
_aUNIÓN CONVIVENCIAL
650 7 _2SAIJ
_aVOCACIÓN HEREDITARIA
650 7 _2SAIJ
_aCÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aINCONSTITUCIONALIDAD
650 7 _2SAIJ
_aEXTEMPORANEIDAD
650 7 _2SAIJ
_aJUICIO SUCESORIO
650 7 _2SAIJ
_aAPERTURA
650 7 _2SAIJ
_aACREEDORES DEL CAUSANTE
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 545860/2021
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=069b91613ee9377a1d0c46b7df7d0e7e
_yTexto Completo
942 _2ddc
_cINT