000 03313nam a22003617a 4500
999 _c3445
_d3445
008 220316s2022 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bINT
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN Y OTROS S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2022
300 _a17 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Si bien debe confirmarse la tutela acordada raíz de lo peticionado por la Defensoría del Pueblo en donde se les ordena a las demandadas reestablecer en el término de 24 horas el servicio de agua potable en un sector de la ciudad de Neuquén, acción que fue vehiculizada por el carril de una medida autosatisfactiva, lo instado deberá ser reencauzado como medida cautelar anticipatoria. Por lo tanto, y dado el carácter instrumental de la cautelar anticipatoria, el accionante deberá iniciar la correspondiente acción, dentro del término de diez días de quedar firme la presente resolución, bajo apercibimiento de decretar su caducidad.
505 0 _a2.- Es aplicable aquí, lo que señaláramos en oportunidad de dictar resolución en los autos "DEFENSORIA DEL PUEBLO C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN Y OTROS S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" Allí sostuvimos: […] las circunstancias analizadas en esta instancia convencen de la necesidad de otorgar una medida que otorgue la tutela pretendida, pero no a título definitivo sino cautelar, hasta tanto, en el continente procesal adecuado, puedan dilucidarse todas las cuestiones involucradas, pues si bien en esta oportunidad, éstas poseen la verosimilitud necesaria y la nota de urgencia inherente para el andamiaje precautorio, no brindan una fuerte probabilidad cercana a la certeza como para resolver definitivamente el conflicto (…) […]
505 0 _a3.- En relación a la nulidad de la notificación solicitada por la Municipalidad codemandada al haberse practicado su domicilio electrónico, cuando a su entender debió ser notificada por cédula al domicilio denunciado por la actora, no se puede ignorar que, de todos modos, el anoticiamiento se produjo y que la aludida ausencia de copias, encuentra solución en el pedido de suspensión de términos y no en la nulidad, si la finalidad del acto (anoticiamiento) fue cumplido, tal como acontece en el caso.
518 _a23/02/2022
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDAS CAUTELARES
650 7 _2SAIJ
_aMEDIDA AUTOSATISFACTIVA
650 7 _2SAIJ
_aAGUA POTABLE
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_aSERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE
650 7 _2SAIJ
_aRESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO
650 7 _2SAIJ
_aDEFECTOS DEL PROCEDIMIENTO
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_aCAUTELAR ANTICIPATORIA
650 7 _2SAIJ
_aPLAZO DE CADUCIDAD
650 7 _2SAIJ
_aNOTIFICACION ELECTRONICA
650 7 _2SAIJ
_aNULIDAD DE LA NOTIFICACION
650 7 _2SAIJ
_aANOTICIAMIENTO EFECTIVO
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
700 1 _94
_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 546629/2022
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=9c7e307f070efaeecd5426415db0fab7
_yTexto completo
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998 _cas