000 03046nam a22003617a 4500
999 _c3437
_d3437
008 220315s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a37/21
_bAC
110 1 _933
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
245 1 1 _a"E.I. S. R. L. C/ XANTRAX S. R. L. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2021
300 _a20 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El objeto de la caducidad de la prueba es evitar la demora injustificada de los procesos. Es decir, no consiste en el hecho de hacer perder una prueba a la contraria, sino que responde a la necesidad de acelerar el proceso.
505 0 _a2.- El artículo 402 del CPCyC contempla la caducidad automática para la prueba informativa, lo que supone la extinción del derecho del que se es titular, sin necesidad de acuse o petición de la contraria o declaración judicial en ese sentido. Por ello, su producción caduca si vencido el plazo que tiene la entidad pública o privada para responder, la parte interesada no solicita la reiteración del oficio dentro del quinto día hábil, contado a partir del primer día de nota siguiente al vencimiento del plazo señalado para su contestación. Es decir, transcurrido dicho plazo la parte interesada no podrá insistir con la reiteración del oficio, ello sin perjuicio de la validez del primer requerimiento efectuado en término.
505 0 _a3.- Si se constata que la decisión puesta en crisis desconoce el informe brindado por la entidad bancaria, invocando la aplicación de rigorismos formales, lo que impide, en el caso, alcanzar la verdad jurídica objetiva, que es precisamente el norte del proceso y a la cual se debe dar primacía; dando preeminencia a las formas, excluyendo la valoración de la única prueba dirimente del conflicto; el vicio nulificante denunciado –exceso ritual- se encuentra configurado en el caso, tornando procedente el recurso de Nulidad Extraordinario instaurado.
505 0 _a4.- En la interpretación de normas procesales debe preferirse la que mejor concuerde con las garantías y principios establecidos en la Constitución nacional; y no debe efectuarse de modo tal que ellas prevalezcan sobre la verdad objetiva que es concorde con un adecuado servicio de justicia y compatible con la defensa en juicio –artículo 18, Constitución nacional-.
518 _a30/11/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO PROCESAL
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO EXTRAORDINARIO
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO
650 7 _2SAIJ
_aEXCESO RITUAL MANIFIESTO
650 7 _2SAIJ
_aCADUCIDAD DE LA PRUEBA
650 7 _2SAIJ
_aPRUEBA INFORMATIVA
650 7 _2SAIJ
_aDOCTIRNA "COLALILLO"
650 7 _2SAIJ
_aDEBER DE LEALTAD
650 7 _2SASIJ
_aPROBIDAD
650 7 _2SAIJ
_aBUENA FE
700 1 _917
_aBusamia, Roberto Germán
700 1 _930
_aMoya, Evaldo Darío
774 _aEXP 518078/2017
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=8d6ac561e317281ae360bea9be8fe685
_yTexto completo
942 _2ddc
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998 _cas