000 04467nam a22003857a 4500
008 220218s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a30/21
_bAC
110 1 _9103
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Laboral
245 1 1 _a"RETAMALES ARMANDO HORACIO C/ ASOCIART ART S. A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Laboral
260 _c2021
300 _a32 p.
_bpdf.
490 _aFallo Novedoso :
_vNueva interpretación de los incs. 2° y 3° del artículo 12 de la LRT a partir de la modificación impuesta por el art. 11 de la Ley N° 27348. Su incidencia en la determinación del monto de las prestaciones dinerarias por incapacidades laborales permanentes y/o supuestos de muerte.
505 0 _a1.- La intención del legislador fue establecer dos mecanismos de ajuste o actualización del valor del ingreso base para contrarrestar el detrimento económico del salario del/la obrero/a, evidenciado a partir del comportamiento inflacionario de la economía en nuestro país, comprendiendo períodos de tiempo diferentes y consecutivos. Por un lado, actualizó mediante el índice RIPTE los salarios por el período de 12 meses anteriores hasta la fecha de la primera manifestación invalidante, a fin de extraer el promedio mensual, y desde ahí, ya con una base ajustada y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por cualquiera de los motivos previstos por la norma, dispuso la aplicación de intereses a razón del promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA.
505 0 _a2.- El artículo 12 de la LRT establece las pautas para la cuantificación de uno de los componentes de la fórmula final de cálculo de esas prestaciones dinerarias. Ello así dado que el método tarifario que estipula el Sistema de Reparación de Accidentes y Enfermedades del Trabajo para cuantificar el monto de las indemnizaciones por siniestros laborales prevé por un lado componentes fijos y, por el otro, establece unidades variables.
505 0 _a3.- La finalidad perseguida por el legislador, al incorporar una segunda pauta de ajuste —desde la primera manifestación invalidante— aplicable a un ingreso base ya actualizado por efecto del promedio del índice RIPTE previsto en el inciso 1° del art. 12 LRT, fue evitar que el transcurso del tiempo entre aquélla y la fecha de cálculo de la indemnización, hiciera perder actualidad al valor del ingreso.
505 0 _a4.- En materia de prestaciones por incapacidad laboral permanente y fallecimiento, desde la redacción original de la LRT siempre se mantuvo una prestación troncal y principal que intentó sustituir los ingresos que se dejan de percibir producto de la limitación de la capacidad física y/o psicológica y hasta la pérdida de la vida, tal como rezan los artículos 14, 15 y 18 de la LRT.
505 0 _a5.- El inicio del cómputo de los intereses moratorios ocurre pasados los quince días corridos desde el dictamen de la Comisión Médica interviniente, en caso de transitarse el procedimiento administrativo y no haberse abonado la indemnización allí establecida o, en caso de instarse la acción judicial, desde la fecha de entablarse la acción. Ello así, dado que hasta esa oportunidad el IB se actualiza mediante el método adoptado por el legislador.
505 0 _a6.- La Ley N° 27.348 continuó el propósito auspiciado a partir de la Ley N° 26.773, que estimó imprescindible disponer una mejora de las prestaciones dinerarias establecidas desde la Ley N° 24.457, y fijar medidas concretas para optimizar sus aristas de gestión.
518 _a05/10/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
_9111
650 7 _2SAIJ
_aACCIDENTE DE TRABAJO
_9112
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
_9251
650 7 _2SAIJ
_aPLENARIO
_9985
650 7 _2SAIJ
_aLEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO
_9277
650 0 _aCÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
_9220
650 7 _2SAIJ
_aCOMPUTO DE INTERESES
_9795
650 7 _2SAIJ
_aMODIFICA EL CRITERIO SOSTENIDO A PARTIR DEL ANTECEDENTE “Mansur”
_9986
700 1 _917
_aBusamia, Roberto Germán
700 1 _930
_aMoya, Evaldo Darío
700 1 _944
_aGennari, María Soledad
700 1 _920
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
774 _aJNQLA2 512842/2018
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=59de124368eaa97663fd93e7bf0cd1ab
_yTexto completo
942 _2ddc
_cAC
999 _c3419
_d3419