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020 _aS/N
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110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"MORALES PEDRO ANTONIO Y OTRO C/ COOPERATIVA OBRERA LTDA. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2021
300 _a17 p
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505 0 _a1.- Doctrina y jurisprudencia han elaborado en torno a la responsabilidad de los supermercados por robos en sus estacionamientos, pautas directrices que llevan a sostener que el supermercado responde ante la sustracción de automóvil en playa aunque no se realicen compras. Ello es así pues esa responsabilidad nace de la relación genérica de consumo, que comprende, junto con la prestación principal, en forma coligada y conexa, el uso de dicha playa de estacionamiento.
505 0 _a2.- Quien utiliza la playa de estacionamiento de un supermercado lo hace con la finalidad de adquirir productos y servicios y esos son los hechos que caracterizan a la relación de consumo. Por ello, si la accionada dispone de un espacio en la playa de estacionamiento no puede deslindar la responsabilidad que le compete por lo que sucede allí, estando obligada por el deber de seguridad.
505 0 _a3.- La empresa obtiene un beneficio comercial al ofrecer la posibilidad de estacionar, pues se favorece la relación que, ya sea concreta o potencialmente, une a quien brinda las instalaciones y quien las usa. Esta última circunstancia es la que encuentro que resulta dirimente, pues la actual función preventiva del derecho de daños y la especial tutela que esa concepción proyecta sobre todas las áreas del derecho, llevan a que el deudor de la obligación de seguridad deba extremar no solo los recaudos a la hora de brindarla, sino al momento de pretender eximirse de sus consecuencias.
505 0 _a4.- La sola presencia del actor en el establecimiento del supermercado demandado, aun cuando haya concurrido a desempeñar alguna labor, cuestión que fue ignorada por la demandada, igualmente lo ubica en el lugar de potencial consumidor y acreedor de la obligación de seguridad.
505 0 _a5.- El ingreso al supermercado, sin finalmente haber adquirido ningún bien y de ese modo no haber concretado el contrato de consumo, igualmente hace nacer la obligación de seguridad en cabeza de la demandada.
518 _a04/08/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL
_999
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_aDAÑOS Y PERJUICIOS
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_aSUPERMERCADO
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_aPLAYA DE ESTACIONAMIENTO
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700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
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_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 514429/2016
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=5f0feeec996223492f64810c6e38a1fc
_yTexto Completo
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