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110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"MELO PACHECO PATRICIA C/ HERRERA JOSE MARIA S/ EXCLUSIÓN" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
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260 _c2016
300 _a69 p.
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505 0 _a1.- La circunstancia de calificar un hecho como sobreviniente, no restringe la posibilidad de su ponderación por el juez, sino que la amplía, habiéndose señalado que «para los procesos de doble instancia, podemos destacar que cuando se hayan dado las particularidades pertinentes (especialmente la no violación del derecho de defensa), ciertos acontecimientos que sucedan luego del momento previsto en el art. 365 del CPCCN (363 del CPCCBA), también pueden ser valorados por el juez de grado como hechos sobrevinientes, sin necesidad de tenérselos que solicitar en la alzada como hechos nuevos (arts. 260 inc. 5° 'a' del CPCCN, y 255 inc. 5° 'a' del CPCCBA).» (Ibídem), y que «a diferencia de lo que ocurre con relación al hecho nuevo, se puede hacer valer o tener en cuenta en cualquier tipo de trámite contencioso o incidente».
505 0 _a2.- El hecho nuevo no puede implicar la introducción de una nueva pretensión, ni la variación de los términos en que se trabó la litis, sino el aporte de circunstancias fácticas tendientes a confirmar o completar la causa de su pretensión, y por lo tanto, relevantes a los fines de la decisión.
505 0 _a3.- Se denominan “nuevos documentos” a todos aquellos que tuvieren fecha posterior a la traba de la litis, o que sean conocidos por las partes luego de dicha oportunidad, y pueden ser utilizados para acreditar tanto lo invocado en los escritos constitutivos como en los hechos nuevos o sobrevinientes. Es decir, estos documentos se vinculan a hechos que necesariamente ya se encuentran referidos en alguna pieza del expediente. De no ser así, como es en nuestro caso, deben ingresar por el carril del hecho nuevo, puesto que será en esa oportunidad que se denunciará el hecho cuya acreditación se pretende con el documento (conf. Hitters, Juan Manuel op. cit.).
505 0 _a4.- La justicia reputó la exclusión del art. 91 como un remedio que debe ser administrado con suma prudencia, prefiriéndose la conservación del vínculo si no media prueba concluyente de la inconducta del socio pasible de exclusión; así, el principio de prudencia aparecería desbordado con la conducta irreconciliable por su gravedad del socio díscolo.
505 0 _a5.- En sociedades integradas por dos socios que cuentan con el 50% del capital y de los votos cada uno, la situación de paridad entre los socios da lugar al gran problema del empate, que no tiene solución prevista en el ordenamiento, y deriva en la imposibilidad de tomar decisiones. «El empate da lugar al bloqueo y el bloqueo lleva a la paralización de la sociedad inmediata cuando se refiere al órgano de administración y mediata cuando se produce en el órgano de gobierno pero, en ambos casos, conduce primero a la intervención judicial de la sociedad y luego a su disolución y liquidación, con enorme destrucción del valor.»
505 0 _a6.- «Si el empate está en la administración social, porque los dos socios son administradores, el problema es grave, ya que se complica la gestión del día a día.»
505 0 _a7.- La posibilidad de que ocurriera un “bloqueo” producto de la desavenencia de las partes, se encontraba ínsita en la conformación del capital social y de las mayorías necesarias para adoptar las decisiones, sin que se previeran en el contrato social los mecanismos para superarlo. Entonces, la sola situación de “bloqueo” no autoriza a la exclusión de uno de los socios, ni permite inferir un grave incumplimiento. En caso contrario, ante una situación de empate en las votaciones, cualquiera de los integrantes podría pedir la exclusión del socio restante, y debería darse primacía a quien primero lo intentara.
505 0 _a8.- Cuando se decide no paralizar los procesos de producción y de venta, se requiere de un método alternativo para obtener el inventario o stock de existencias. Para ello se recurre al método de diferencia de inventarios, también llamado costeo global.»
505 0 _a9.- En el supuesto de la exclusión del socio, esta acción debe ser promovida por la sociedad, previa decisión adoptada en la reunión correspondiente, con las mayorías previstas en el contrato constitutivo o, en su defecto, en la Ley de Sociedades. Sólo si se decidiera no promover la acción, o no se convocara a la asamblea para tratar la inconducta de los administrados, nacería en cabeza del socio la posibilidad de entablar la acción por su cuenta. Sin embargo, en el caso, exigir como paso previo el tratamiento en asamblea de socios, constituiría un ritualismo inútil.
505 0 _a10.- Si el socio que conforma una sociedad integrada por dos socios que cuentan con el 50% del capital y de los votos cada uno afirma que producto de esa circunstancia se vio impedido de participar en ese inventario físico, y el otro socio, sin mayores desarrollos ni ofrecer prueba, niega que haya convocado una sola vez aquél a intervenir en el control de inventario de mercadería y que se hubieran desplegado maniobras tendientes a evitar o limitar su participación en el mismo; aun cuando se pensase que se trata de un error o falta menor, denota su falta de diligencia o predisposición a facilitar la intervención del socio en las decisiones sociales. En definitiva, con tal proceder se ha acreditado la existencia de justa causa, para hacer lugar a la exclusión como socio de la contraparte.
518 _a19/05/2021
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_aDERECHO COMERCIAL
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_aSOCIEDADES COMERCIALES
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_aPamphile, Cecilia
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_aPascuarelli, Jorge Daniel
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856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=5d959b096c203dda9475d1a67bf6ee64
_yTexto Completo
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