000 04800nam a22004217a 4500
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_d3396
008 211105s2019 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a19/19
_bAC
110 1 _933
_aTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
245 1 1 _a"ALASINO MARIO HORACIO C/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LIMITADA S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" /
_cTribunal Superior de Justicia - Sala Civil
260 _c2019
300 _a26 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El plazo de prescripción aplicable a las acciones emergentes del contrato de seguro colectivo de vida e incapacidad total y definitiva -obligatorio y adicional- es de tres años conforme lo establece la Ley de Defensa del Consumidor (artículo 50) y no el de un año, según lo dispuesto por la Ley de Seguros (artículo 58).
505 0 _a2.- El derecho consumeril tiene carácter ius fundamental, por lo que el sistema de solución de conflictos normativos no está guiado por las pautas de las antinomias legales tradicionales. Y que su carácter de orden público, invalida la pretensión de fundar la prevalencia de una ley en su carácter de ley especial (Ley de Seguros -Ley N° 17418-) o de ley anterior.
505 0 _a3.- Este Tribunal Superior de Justicia ha elaborado su doctrina a partir del caso “Géliz” (Acuerdo N° 46/10 del Registro de la Secretaría Civil) y que luego se mantuviera y ampliara en otros pronunciamientos (“Camargo”, Acuerdo N° 31/10; “Ferreyra”, Acuerdo N° 38/12; “Merino”, Acuerdo N° 8/13; “Muñoz, Carlos”, Acuerdo N° 18/14; “Monte, Luis” (Acuerdo N°47/15); “Vázquez, Balbino, Acuerdo N° 14/16; todos del registro antes enunciado). A través de ella se considera la función social, finalidad tuitiva y naturaleza alimentaria de los seguros de vida colectivos tanto obligatorios como adicionales, los que deben situarse en el ámbito laboral por ser sus beneficiarios empleados en relación de dependencia. Y, a su vez, que estos contratos no pueden ser reglados de modo tal que se los desnaturalice.
505 0 _a4.- Cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el caso “Buffoni” lo hizo sobre la base de que se trataba de un reclamo efectuado por víctimas de un accidente de tránsito a quienes la aseguradora pretendía oponer –como terceros el límite de cobertura emergente de un contrato de responsabilidad civil de automotores. Mientras que aquí la disputa se presenta entre el asegurado y la aseguradora –partes- en un contrato colectivo de vida y accidentes personales celebrado en el marco de un contrato de trabajo entre el empleador/tomador y los empleados/asegurados que le sirve de presupuesto para concertar dicha relación asegurativa. Tales hechos ponen en evidencia la distinta posición jurídica en la que se encuentran las personas involucradas frente al contrato de seguro –tercero y parte, respectivamente-, y también el diferente objeto de dicho contrato –responsabilidad civil y colectivo de vida y accidentes personales, respectivamente-, circunstancias que justifican una solución jurídica diversa.
505 0 _a5.- En caso de colisión de dos normas: se aplica aquella que resulte más favorable al consumidor, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 3, de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240). Esta regla hermenéutica desecha el criterio de selección de la norma aplicable en función de su carácter general o especial.
505 0 _a6.- En la relación de consumo, la razonabilidad de los plazos encuentra su justificación en la situación de vulnerabilidad en la que se sitúa la persona frente al proveedor y la consecuente necesidad imperiosa de acudir en su protección. No se advierte que el tiempo fijado para la prescripción en el estatuto consumeril sea irrazonable y por ello deba prevalecer el dispuesto en el régimen del seguro.
518 _a22/11/2019
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
_9131
650 7 _2SAIJ
_aSEGURO
650 7 _2SAIJ
_aRECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
650 7 _2SAIJ
_aINFRACCIÓN A LA LEY
650 7 _2SAIJ
_aDOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
650 7 _2SAIJ
_aSEGURO DE VIDA COLECTIVO
650 7 _2SAIJ
_aADICIONAL Y OBLIGATORIO
650 7 _2SAIJ
_aPLAZO DE PRESCRIPCIÓN
650 7 _2SAIJ
_aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
650 7 _2SAIJ
_aORDEN PÚBLICO
650 7 _2SAIJ
_aNATURALEZA DEL SEGURO
650 7 _2SAIJ
_aDOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICA
650 7 _2SAIJ
_aRÉGIMEN LEGAL APLICABLE
650 7 _2SAIJ
_aINTERPRETACIÓN DE LA LEY
700 1 _930
_aMoya, Evaldo Darío
700 1 _920
_aElosu Larumbe, Alfredo Alejandro
774 _aEXP JNQLA3 503177/2014
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=34e8d3d3c071e7a7db62b2b3e66c25de
_yTexto completo
942 _2ddc
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