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_d3395
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020 _aS/N
_bSEN
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"UGARTE FLORES MARISOL DEL CARMEN C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2021
260 _c2018
300 _a37 p.
_bpdf
505 0 _a1.- Es temporáneo el recurso de apelación deducido por la compañía demandada, ya que el plazo aplicable a la interposición, sustanciación y fundamentación en los procesos sumarísimos es de cinco (5) días. (Cf. TSJ Acuerdo en Pleno n° 16/19).
505 0 _a2.- El plazo de prescripción aplicable al caso es el anual previsto en la ley de Seguros, ello porque al reformarse la Ley de Defensa de los Consumidores se suprimió la regulación de la prescripción de las acciones judiciales del art. 50 y en paralelo, optó por no modificar ningún aspecto de la Ley de Seguros, que contiene una disposición específica en materia de prescripción. Esa opción legislativa encuentra causa en las observaciones de la doctrina, que brevan en la interpretación dada por la CSJN en el fallo “Buffoni” —08/04/2014, LA LEY 2014-C, 144—acerca de la prevalencia del régimen especial, en los aspectos regulados.
505 0 _a3.- La opacidad en la tramitación y la falta de claridad de la compañía aseguradora en punto a su posición frente al siniestro y a los trámites efectivamente cumplidos, opera en contra de sus intereses. Entonces al no haber posibilidad de determinar la fecha cierta de la última actuación en sede extrajudicial en punto a las tramitaciones tendientes a efectuar la liquidación, la excepción de prescripción no puede ser receptada.
505 0 _a4.- Corresponde establecer el valor de la indemnización en el equivalente al 100% del valor que tendría, a la fecha, un vehículo con las mismas características del siniestrado. Ahora, de haberse dejado de fabricar el vehículo, entiendo que corresponde establecer tal valor, de acuerdo al valor del vehículo que, dentro de la misma gama y segmento, lo haya reemplazado.
505 0 _a5.- En punto a los intereses, una vez determinado el valor y la suma a abonar por la aseguradora –en la etapa de ejecución de sentencia-, los intereses se calcularán desde la fecha de la valuación, a la tasa activa del Banco de la Provincia del Neuquén y hasta el efectivo pago.
505 0 _a6.- Para que proceda el daño punitivo es necesario que exista un factor de atribución calificado. En suma, se trata de un serio reproche subjetivo al autor, ya sea a título de dolo o de culpa grave. Su procedencia no puede ser determinada mecánicamente: ante el incumplimiento, la sanción; sino que requiere de un análisis exhaustivo de la conducta del responsable, a efectos de desentrañar si ha mediado un desinterés manifiesto por los derechos de terceros o un abuso de posición dominante, o un lucro indebido. En consecuencia, no advierto que, en el plano sancionatorio, se encuentre acreditado que la conducta de la demandada revista la gravedad, o la intencionalidad que requiere el daño punitivo.
518 _a13/10/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 7 _2SAIJ
_aSEGURO
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_aPROCESO SUMARISIMO
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_aRECURSO DE APELACIÓN
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_aPLAZOS PROCESALES
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_aCONTRATO DE SEGURO
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_aPLAZO DE PRESCRIPCION
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_aCODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
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_aDOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
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_aLEY APLICABLE
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_aLEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
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_aLEY DE SEGUROS
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_aDOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
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_aINAPLICABLE AL CASO DE AUTOS
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_aFUNDAMENTACION
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_aINDEMNIZACION
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_aINTERESES
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_aINICIO DEL COMPUTO
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_aDAÑO PUNITIVO
700 1 _932
_aPamphile, Cecilia
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_aPascuarelli, Jorge Daniel
774 _aEXP 522879/2018
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=c1221f9d68990f14da259731269c1c8e
_yTexto completo
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