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020 _aS/N
_bINT
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"FARIAS NESTOR OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2021
260 _c2019
300 _a9 p.
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505 0 _a1.- La resolución que rechaza la petición de la heredera, quien cuenta con el beneficio de litigar sin gastos, de exceptuarla de la publicación de edictos que oportunamente fuera ordenada en el diario local debe ser confirmada, pues de acuerdo con la normativa administrativa vigente no se requiere de autorización previa de la Administración General del Poder Judicial para que se publiquen los edictos en supuestos como el de autos, sino que solamente debe informarse a dicho organismo de la orden judicial, y realizar la publicación, cuyo pago estará a cargo del erario público. Conforme lo dicho no encuentro que la apelante tenga agravio suficiente como para acudir a esta instancia, en tanto la demora suscitada en el trámite de estas actuaciones es consecuencia de su propia conducta, y no de resolución judicial alguna.
505 0 _a2.- Es cierto que la legislación procesal local (Art. 725 inc. 2° del CPCyC) ha quedado desactualizada respecto del monto a partir del cual procede la excepción de publicar edictos en un diario privado del lugar del juicio, dado los cambios de moneda nacional, con las consecuentes devaluaciones, habidos en el país a partir de la sanción de nuestro código procesal. Tal desactualización fue corregida oportunamente por su par nacional (art. 699), pero no sucedió lo mismo con la legislación procesal provincial, la que siguió atada a la suma indicada en pesos moneda nacional. Ahora bien, ello no quiere decir que esta omisión del legislador habilite la aplicación lisa y llana de la normativa del Código Civil y Comercial (Art. 2340), en una materia que no fue delegada por los gobiernos provinciales al gobierno federal.
518 _a14/04/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 7 _2SAIJ
_aSUCESIONES
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_aHEREDERA
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_aBENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
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_aEDICTOS
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_aFALTA DE AGRAVIO
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_aDIARIO LOCAL
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_aEXCEPCIÓN A SU PUBLICACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aHABER HEREDITARIO
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_aMONTO
650 7 _2SAIJ
_aDESACTUALIZACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aAUTONOMÍA PROVINCIAL
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_aDOCTRINA JUDICIAL
650 7 _2SAIJ
_aTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
774 _a 13557/2019
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=af2030ae600be5d0769c732406ba4922
_yTexto Completo
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