000 04090nam a22003977a 4500
999 _c3372
_d3372
008 211015b2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _981
_aJuzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 1 - I Circunscripción Judicial
245 1 1 _a"V. R. T. A. Y OTRO S/ DECLARACIÓN DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD" /
_cJuzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 1 - I Circunscripción Judicial
260 _c2021
260 _c2020
300 _a7 p.
_bpdf
490 _aFallo Novedoso :
_vProtección de satisfacer los derechos del niño derecho a vivir en familia, a ser cuidados y criados por sus progenitores, en un marco que a la vez se les garantice el derecho a la salud, a la educación, a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta conforme su edad y madurez.
505 0 _a1.- Corresponde rechazar el pedido de declaración de estado de adoptabilidad de ambos niños, pues del análisis minucioso de los informes y evaluaciones realizadas y detallados, no surgen indicadores de orden material o psicológico que desaconsejen el reintegro y convivencia de los niños con sus progenitores de origen. Ello es así, por cuanto se sienten contenidos y a gusto al cuidado y conviviendo con sus progenitores. Sin dudas no ha sido fácil ni para ellos ni para los adultos el retorno a su núcleo familiar de origen, ya que durante el prolongado tiempo de institucionalización no desarrollaron los hábitos propios de la organización familiar, la intimidad, el afecto y la mirada amorosa de los adultos que forman parte de su familia, más allá del cariño y contención que recibieron de los distintos referentes del Hogar.
505 0 _a2.- De las evaluaciones psicológicas y médicas realizadas por el Equipo Interdisciplinario y por la el Cuerpo de Psiquiatría y Psicología Forense, no surgen indicadores psicológicos ni de patología psiquiátrica en curso que interfieran o desaconsejen el cuidado de los niños a cargo de sus progenitores.
505 0 _a3.- El derecho de los niños a vivir en familia, a ser escuchados y que su opinión sea tenida en cuenta están por encima de cualquier consideración. Ambos expresaron con claridad su deseo de permanecer al cuidado de sus progenitores y realizadas las evaluaciones a los adultos y a los niños considero que, sostenido lo ya resuelto en anterior oportunidad, en la actualidad no se mantienen las razones ni se verifican las conductas que oportunamente motivaron la adopción de la medida especial de protección.
505 0 _a4.- La reinserción de los niños a su familia de origen es la decisión que mejor garantiza el interés superior y ello se explica porque de esa manera se satisface su derecho a vivir en familia, a ser cuidados y criados por sus progenitores, en un marco que a la vez les garantiza el derecho a la salud, a la educación, a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta conforme su edad y madurez.
505 0 _a5.- Firme que se encuentre la presente, encomendar a los profesionales del equipo técnico del Hogar la lectura a los niños de los párrafos específicamente dirigidos a ellos, sin perjuicio que de considerarlo necesario podrán los niños comparecer a primera audiencia de día y hora a dichos efectos.
518 _a23/09/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO CIVIL Y COMERCIAL
650 7 _2SAIJ
_aFAMILIA
650 7 _2SAIJ
_aESTADO DE ADOPTABILIDAD
650 7 _2SAIJ
_aINSTITUCIONALIZACIÓN PROLONGADA
650 7 _2SAIJ
_aINTERES SUPERIOR DEL NIÑO
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO A SER ESCUCHADOS
650 7 _2SAIJ
_aVALORACION DE LA OPINION DE LOS NIÑOS
650 7 _2SAIJ
_aEVALUACIONES
650 7 _2SAIJ
_aEQUIPO INTERDISCIPLINARIO
650 7 _2SAIJ
_aGABINETE DE PISQUIATRIA Y PSICOLOGIA FORENSE
650 7 _2SAIJ
_aEXTERNACION
650 7 _2SAIJ
_aREINSERCION EN SU FAMILIA DE ORIGEN
650 7 _2SAIJ
_aSENTENCIA
650 7 _2SAIJ
_aFACULTADES DEL JUEZ
700 1 _9108
_aSepúlveda, Jorge R.
774 _aEXP. JNQFA1 115162/2020
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=dc7a0705702b632581c26dd5286cde04
_ytexto completo
942 _2ddc
_cSEN