000 03083nam a2200313Ia 4500
999 _c337
_d337
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
_95
245 1 1 _a"TORRES MARTA ZULEMA C/ LOS JUANES S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
300 _a10 p.
_bpdf.
505 0 _aEs el intercambio epistolar, el que contiene la acreditación de que la actora se encontraba enferma y con licencia por enfermedad, al momento de producirse el distracto.
505 0 _a2.- El cese de la temporada, determina la “suspensión” de la obligación de pagar salarios: “el empleador no se encuentra obligado al pago de los salarios más allá del período que fija la propia índole de la relación, pero si cuando vuelve a empezar el ciclo aún está con la enfermedad o bajo los efectos del accidente, allí comienza la cobertura por parte del empleador (conf. Arguello, Miguel c/ Counter S.A.CNAT, Sala VIII, marzo 28-989 DT, 1989-A-991; Ty SS 1989-372, “Hervida Angel c/ EL CONDOR ETSA , CNAT, Sala VII, 18-2-98)” (cfr. Montoro Gil, Gonzalo V. “Contrato de temporada. Efectos contemplados y no contemplados” El Dial.com, Biblioteca Jurídica on line). Luego, asiste razón a la demandante: al comenzar el nuevo ciclo, subsistía la enfermedad; por implicancia directa de las particularidades del contrato de temporada, no había hecho uso de la totalidad del plazo por el pago de la licencia, restándole 26 días.
505 0 _a3.- Ante la manifestación de la enfermedad al inicio de la nueva temporada renació su derecho al cobro de dicha licencia por los días no utilizados. Ante la intimación concreta a su pago, la demandada desconoció este derecho. La falta de pago de los haberes correspondientes a la licencia por enfermedad en los términos del artículo 208 por el período de 26 días, se encuentra acreditada (...) [...] Este incumplimiento del empleador reviste gravedad suficiente para impedir la continuación del vínculo. Por lo tanto, habiendo manifestado la trabajadora su voluntad de rescindir el contrato ante la negativa al pago de los salarios por enfermedad y habiéndose intimado fehacientemente a partir de la remisión de la misiva , la situación de despido indirecto en que se colocara la accionante y que fuera comunicada no se presenta ni desproporcionada ni prematura.
518 _a2/11/16
653 _aCONDUCTA DEL EMPLEADOR
653 _aCONTRATO DE TRABAJO
653 _aDESPIDO INDIRECTO
653 _aENFERMEDAD LABORAL
653 _aEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
653 _aINDEMNIZACIÓN
653 _aINDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
653 _aINJURIA LABORAL
653 _aTRABAJO DE TEMPORADA
700 1 _aPascuarelli, Jorge Daniel
_94
700 1 _aPamphile, Cecilia
_932
774 _a468422-2012
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/337.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc