000 01626nam a2200253Ia 4500
999 _c336
_d336
008 181220t2016 xx 000 0 und d
020 _bSEN
110 1 _aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
_91
245 1 1 _a"CHEUQUEL MARCELO ANTONIO C/ CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
300 _a17 p.
_bpdf.
505 0 _aToda vez que tanto YPF S.A. como SKANSKA S.A. se beneficiaron económicamente con la obra desarrollada por Construcciones Industriales S.A., de la que formó parte el encofrado que lesionó al demandante, ha existido una cadena de aprovechamiento económico, de beneficios, respecto de la obra en la que se encontraba el encofrado que lesionó al actor, por lo que frente a la víctima todos los eslabones de la cadena son responsables, pues a todos les cabe la calificación de guardián a que hace referencia el art. 1.113 del Código Civil.
505 0 _a2.- La responsabilidad del dueño no excluye la del guardián, ni la de éste la de otro guardián.
518 _a2/11/16
653 _aACCIDENTE DE TRABAJO
653 _aDAÑO MORAL
653 _aINDEMNIZACION POR DAÑO
653 _aRESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSA RIESGOSA
653 _aRESPONSABILIDAD SOLIDARIA
700 1 _aGigena Basombrio, Federico
_922
700 1 _aClerici, Patricia Mónica
_92
774 _a352182-2007
856 _ujuriscivil.jusneuquen.gov.ar/files/rep/336.pdf
942 _addc
_cSEN
_2ddc