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_d3347
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020 _aS/N
_bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"C. W. L. I. C/ B. L. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2021
260 _c2016
300 _a5 p.
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505 0 _a1.- La parte tiene la carga de ofrecer en tiempo oportuno la prueba de la que intentará valerse para acreditar los hechos en los que funda su pretensión o su defensa, lo cual guarda asimismo una estrecha vinculación con la garantía constitucional del debido proceso y la defensa en juicio. Consiguientemente, la falta de ofrecimiento del expediente de marras como prueba documental -“B., L. A. c/C. W., L. I. s/Régimen de comunicación”-, aun cuando tramite en el mismo juzgado, inhibe al juez de toda consideración, máxime cuando ha considerado que con los elementos probatorios válidamente aportados, cuenta con el material suficiente para tener por esclarecidos los hechos y emitir su pronunciamiento.
505 0 _a2.- La fijación de la cuota alimentaria en un 22% de los ingresos del accionado debe ser confirmada, por cuanto el juez determina el quantum de la obligación alimentaria teniendo en cuenta las necesidades del niño y contemplando –además- el hecho nuevo denunciado en autos, que lo lleva a fijar un porcentaje que a su entender –conclusión que comparto- cubre adecuadamente las necesidades del niño.
505 0 _a3.- Teniendo en cuenta que en el juicio de alimentos es el alimentante quien debe cargar con las costas, de lo contrario se desvirtuaría la esencia de la prestación, al gravarse cuotas cuya percepción se presume como una necesidad de subsistencia, ya que de no ser así se enervaría el objeto esencial de la prestación alimentaria al distraerse una parte de esa cuota responder a obligaciones de otra naturaleza; y teniendo en cuenta además que la alimentante ha sido vencida en un todo en sus recursos, de conformidad con las facultades que confiere el párrafo segundo del artículo 68, habré de proponer al acuerdo que las costas de Alzada sean por su orden.
518 _a05/05/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DE FAMILIA
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_aALIMENTOS
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_aJUICIO DE ALIMENTOS
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_aPRUEBA DOCUMENTAL
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_aCARGA DE LA PRUEBA
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_aOBLIGACIÓN ALIMENTARIA
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_aDETERMINACIÓN
650 7 _2SAIJ
_aPORCENTAJE DE LOS INGRESOS
650 7 _2SAIJ
_aCOSTAS
650 7 _2SAIJ
_aCOSTAS POR SU ORDEN
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
774 _aEXP 74723/2016
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=4da8dc9215d48a1c10b6daef494735ad
_yTexto completo
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