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_d3339
008 210901s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"BRAVO LEONARDO PATRICIO C/ SAEM S. A. S/ DESPIDO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2021
260 _c2020
300 _a14 p.
_bpdf
505 0 _a1.- El planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34/2019 debe ser rechazado, por cuanto la recurrente se limita a invocar que se habría omitido transitar el trámite administrativo previo, pero no indica a qué trámite se refiere, no surgiendo del art. 99 de la Constitución Nacional la exigencia de trámite previo alguno al dictado de un DNU, solamente se requiere que su dictado sea decidido en acuerdo general de ministros, recaudo que, en lo que se refiere al DNU n° 34/2019 ha sido cumplido.
505 0 _a2.- El dictado del DNU n° 34/2019 no tuvo relación con la crisis generada por la pandemia covid 19, en tanto fue emitido antes de que ella se manifestara en nuestro país. Tampoco su texto refiere a la pandemia.La crisis que se describe en los Considerandos del DNU es solamente ocupacional, y basada en los altos índices de desocupación verificados en el segundo trimestre de 2019, y el marcado descenso del empleo asalariado durante el año aniversario comprendido entre septiembre de 2018 y septiembre de 2019. Indudablemente que ella se incrementó con la manifestación de la pandemia (y por eso la prórroga de la vigencia del decreto) y es a este aspecto que se refirió el juez de grado cuando aludió a “la crisis que se vio agravada por la pandemia”. Pero esta última referencia no importa que el juez a quo haya justificado el dictado del DNU en un acontecimiento posterior.
505 0 _a3.- Si bien es cierto que cuando llega a conocimiento del trabajador la comunicación del preaviso no puede ser retractado en forma unilateral, sí es posible mediante acuerdo de partes y lo cierto es que el empleador ni siquiera mencionó haberlo intentado, razón por la cual no puede esquivar la consecuencia de su decisión.
505 0 _a4.- Tomando los rubros considerados por el juez de grado: indemnización por antigüedad y sustitutivo del preaviso, rubros que contempla el art. 2 de la ley 25.323 y que debían ser abonados en virtud del DNU 34/2019; y considerando la especial situación de autos que pudo generar en el empleador la creencia que el pago realizado fue íntegro, entiendo que la penalidad a aplicar debe ser reducida al 25% de los montos indicados (…).
518 _a04/08/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
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_aCONTRATO DE TRABAJO
650 7 _2SAIJ
_aDECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
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_aEMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL
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_aCONSTITUCIONALIDAD
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_aPREAVISO
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_aINDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA
650 7 _2SAIJ
_aFALTA DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
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_aINCREMENTO INDEMNIZATORIO
650 7 _2SAIJ
_aREDUCCIÓN
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 528279/2020
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=412d9b60b83eefe565f1c51ed34155c7
_yTexto completo
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