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008 210804s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
110 1 _95
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
245 1 1 _a"AGÜERO BALLAN LAURA DEOLINA C/ ECCO S. A. S/ ACCIÓN DE AMPARO" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
260 _c2021
260 _c2019
300 _a17 p.
_bpdf
505 0 _a1.- La sola existencia de una enfermedad no es indicio suficiente para entender que el despido ha sido discriminatorio ya que, conforme lo sostiene la parte demandada, la dolencia no puede transformar la estabilidad impropia de la que goza la trabajadora en el marco del contrato de trabajo (art. 14 bis, Constitución Nacional), en una estabilidad absoluta.
505 0 _a2.- Dado lo que surge de la prueba aportada a la causa, se advierte que la amparista no ha logrado superar el umbral mínimo probatorio, que permita entender que existe conexidad entre la enfermedad que la afecta o afectó (cáncer de mama) y el despido sin causa, lo que lo hubiera tornado, prima facie, discriminatorio; y si bien no existen indicios suficientes como para disparar la inversión de la carga de la prueba, y colocar en cabeza de la demandada la acreditación de las causas del despido de la amparista, de todos modos la accionada ha cumplido con dicha carga y ha demostrado que la causa del distracto resuelto respecto de la actora fue su bajo rendimiento, o no cumplimiento de los objetivos fijados.
518 _a30/06/2021
650 7 _2SAIJ
_aDERECHO DEL TRABAJO
_9111
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_aCONTRATO DE TRABAJO
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_aDESPIDO
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_aPRUEBA DE LA INJURIA
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_aDESPIDO CON JUSTA CAUSA
700 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
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_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 100317/2019
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=94a12e85f07baa1bb0132bfae3e13c81
_yTexto completo
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