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_d3314
008 210622s2021 ag ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _aS/N
_bSEN
110 1 _91
_aCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
245 1 1 _a"GUTIERREZ PABLO ENRIQUE Y OTRO C/ ALARCON SONIA Y OTROS S/ D.Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESIÓN)" /
_cCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
260 _c2021
300 _a14 p.
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505 0 _a1.- Para que resulten operativas las cláusulas de exclusión de cobertura basta con que el asegurador demuestre que el supuesto objetivo se configuró en la realidad. Ello así, toda vez que la exclusión de cobertura funciona en abstracto y por el solo hecho de su acaecimiento, con prescindencia de que tales conductas hayan tenido o no relación causal adecuada en la producción del siniestro. Si bien soy partidaria de apreciar con suma estrictez la configuración de las causales de exclusión de cobertura, en tanto importa la liberación de la aseguradora de su obligación principal que tuvo en mira el asegurado al contratar el seguro, y en autos al haberse invocado y demostrado el consumo excesivo de alcohol por el asegurado como supuesto de exclusión de cobertura asegurativa, resulta operativa sin más la causal de “no seguro”.
505 0 _a2.- La conducta adoptada por la compañía aquí citada frente al reclamo extrajudicial formulado por la actora, no se ajustó a los parámetros impuestos por el principio de buena fe. Ello así, toda vez que si bien el vínculo contractual –como bien lo afirma en su contestación de agravios- la obliga frente a su contratante, lo cierto es que con posterioridad a la fecha de la mentada carta documento, la citada en garantía informó a su contratante las razones por las cuales excluía y caducaba la cobertura asegurativa haciendo expresa referencia a la indemnización que le reclamara la accionante como consecuencia del siniestro, omitiendo en cambio darle a ésta respuesta alguna pese a que podía hacerlo y evitar de tal modo la citación que en definitiva acaeció y generó las costas que aquí se discuten. Como corolario de lo expuesto, la imposición de las costas procesales generadas por la citación de la compañía de seguros, debe ser fijada en el orden causado.
505 0 _a3.- No corresponde hacer lugar al rubro pérdida del valor venal del vehículo, si la parte no ha probado la existencia de la pérdida del valor de mercado y tampoco la misma aparece siquiera presumible debido a la escasa magnitud del daño sufrido.
518 _a23/03/2021
650 7 _2SAIJ
_aDAÑOS Y PERJUICIOS
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_aACCIDENTE DE TRÁNSITO
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_aASEGURADOR
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_aEXCLUSIÓN DE LA COBERTURA
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_aCONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD
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_aCOSTAS
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_aIMPOSICIÓN DE COSTAS
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_aCOSTAS EN EL ORDEN CAUSADO
650 7 _2SAIJ
_aVALOR VENAL
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_aDESVALORIZACIÓN DE AUTOMOTOR
700 1 1 _92
_aClerici, Patricia Mónica
700 1 1 _959
_aNoacco, José Ignacio
774 _aEXP 464936/2012
856 _uhttp://juriscivil.jusneuquen.gov.ar/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=6311ba01afcf6310e08bf80b73d1e01f
_yTexto completo
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